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Tópico: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
ByPaco

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: Tratamiento contable fiscal 5% CP IMSS
Puedo sugerirlo a la inversa [list=1:e620389638] [*:e620389638]Registrar el pasivo con el beneficio, pago 100.00 registro 100.00 [*:e620389638]Si no consigo el beneficio (Punto 8 de Lineamientos), se registraría el complemento del Gasto más actualización y recargos.[/list:o:e620389638]
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO
[quote:40d222839e="DeLoza"][color=darkblue:40d222839e][/color:40d222839e]...en la emision que genera el Imss como no suele suceder le hacen un incremento a su salario integrado...[/quote:40d222839e] Si tu pago y registros lo hacen con el SUA, no debería repercutir tal emisión, dado que es una sugerencia que hace el IMSS, el conflicto surgiría si aceptas tal sugerencia, sin haber hecho tu el movimiento (Mod. de Sal.)
Tópico: SUA 3.2.0
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2008 Asunto:
Versión 3.2.0, ya no me causa error, pero reviso los cálculos, no vaya a ser el chamucho
Tópico: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 07, 2008 Asunto: Re: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
[quote:bc08be64fc="enrique9727"]....por que es para todos los patrones, no para ciertos. ....[/quote:bc08be64fc] [size=15:bc08be64fc][color=darkblue:bc08be64fc]No para todos, diria yo[/color:bc08be64fc][/size:bc08be64fc] [quote:bc08be64fc][b:bc08be64fc]1. OBJETIVO[/b:bc08be64fc] Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el [b:bc08be64fc]DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL[/b:bc08be64fc], publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. .... [b:bc08be64fc]6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO[/b:bc08be64fc] Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar registrado ante el Instituto; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley; IV. [color=red:bc08be64fc]No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto[/color:bc08be64fc]. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme. .... [b:bc08be64fc]8. VERIFICACIÓN[/b:bc08be64fc] El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. [color=red:bc08be64fc]De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.[/color:bc08be64fc][/quote:bc08be64fc]
Tópico: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2008 Asunto: Re: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT
[size=15:12ea16b743][color=darkblue:12ea16b743]Ciertamente Lic. Podría ser cualquier opción, pagando...[/color:12ea16b743][/size:12ea16b743] [quote:12ea16b743="pepesoto"].....se apoya al trabajador a que se mantenga al corriente en su "responsabilidad" ante el infamevit. Pero de ahi a que el patrón "debe".... nop.... Salutes, El Lic.[/quote:12ea16b743]
Tópico: Excención 5% Cuotas Imss Decreto 4 Mzo 2008
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2008 Asunto:
[size=15:7400364a91][color=darkblue:7400364a91]Gracias por la información, hay que bajarlo y hacer pruebas (En una copia de la BD)[/color:7400364a91][/size:7400364a91]
Tópico: Amortizacion de Credito
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2008 Asunto:
[size=15:b229ee3892][color=darkblue:b229ee3892]Danilo11 ¿El Patrón pagaba las amortizaciones?[/color:b229ee3892][/size:b229ee3892]
Tópico: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 31, 2008 Asunto:
[size=15:ed3abba13f][color=darkblue:ed3abba13f]entiendo que el compañero enrique9727 se refiere a que si se le retiene al trabajador, el patrón lo debe pagar, que es diferente a que no se debe retener si no se tiene conocimiento (po's como, si le pregunté a Walter), por lo tanto no hay responsabilidad para el patrón[/color:ed3abba13f][/size:ed3abba13f]
Tópico: Error en validación de archivo para pago IMSS
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: Error en validación de archivo para pago IMSS
[quote:69919c67a2="rgarciazx"]...es porque no estamos en algun país de Europa o en algun otro país desarrollado,...[/quote:69919c67a2] [size=15:69919c67a2][color=darkblue:69919c67a2]Una palabra [b:69919c67a2][u:69919c67a2]Planeación[/u:69919c67a2][/b:69919c67a2][/color:69919c67a2][/size:69919c67a2]
Tópico: DIFERENCIA EN PAGO INFONAVIT
ByPaco

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 24, 2008 Asunto:
[size=15:ecea9ba700][color=darkblue:ecea9ba700]Usted no está obligado a retener y enterar lo de ese crédito, puesto que no hay Aviso de Retención, Y dado que las EBA sirve como aviso, su obligación empieza donde fue enterado, que correspondería al bimestre en curso, Ahora que si después de este comentario desea pagar y posteriormente recuperar la retención con el trabajador, teniendo el disco de lo pagado, en SUA ingrese el No. de crédito y fecha, después genere un disco de pago, ese es el disco de lo que se debió pagar, no olvide actualizar INPC y recargos, con los 2 discos haga el paso de Calcular Diferencias[/color:ecea9ba700][/size:ecea9ba700]

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