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Tópico: Dividendos
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto: Re: Dividendos
y por cierto, no me has pagado el recibo de la asesoria br1.
Tópico: Se han fijado en su edo. de cuenta?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2006 Asunto: Re: Se han fijado en su edo. de cuenta?
jajajajajjajajajajajja no pues si, tienes razón....que será de nuestro balonpieeeeeeee
Tópico: CHEQUE AL PORTADOR
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2006 Asunto: Re: CHEQUE AL PORTADOR
veo que no cambias, entra uno al foro y parece que no avanza y menos con esos comentarios que haces sin entender la pregunta...aulla en otro lado.
Tópico: Se han fijado en su edo. de cuenta?
cjlopezasesoria

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2006 Asunto: Re: Se han fijado en su edo. de cuenta?
neta que estoy hasta la m....... por mas que uno quiere nuestra profesion no da maaaaaaaaasssssssssssssssss......................que decepción!!!
Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas
asi es br1 ya que es confuso el decreto, por lo menos para mi ya que habla de que no dara lugar a devoluciones o compensacion (quiere decir que puedo acredtar hasta donde ocupe ? vs impuesto a cargo?) si es asi se no entiendo mas aun la exposicion de motivos, se supne que el beneficiado debiese ser el queal final absorve el iva que es el consumidor. en fin espero digerirlo jajajaja pero sigo pensando que la autoridad me dice LO QUE NO TRASLADES NO ME LO PAGUES. espero comentarios....
Tópico: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas?
cjlopezasesoria

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: ¿Interpretacion estimulo jugos, néctares y otras bebidas
yo tengo mi opinion al respecto y es: A) ventas 110 normales hasta ants del estimulo asiento cargo caja 110 abono ventas 100 iva trasladado 10 luego cargo iva trasladado 10 abono banco pago al fisco 10 despues de estimulo ventas 100 (no traslado el iva es requisito) cargo caja 100 abono ventas 100 Abono iva cobrado no trasladado estimulo 10 cargo iva cobrado no trasladado estimulo 10 aqui se mata el iva, si se cobra ni se paga. pero............ B) hay quienes dicen que debe ser de la sig forma: cargo caja 100 abono ventas 100 abono iva no cobrado por estimulo 10 cargo iva no cobrado por estimulo 10 luego cargo iva acred estimulo 10 abono otros ingresos no acum 10 despues de tener el calculo de las actividades otras..tenemos 100 iva trasladado menos 80 iva acred a cargo 20 20 a cargo menos 10 iva acred estimulo a pagar 10 abono iva acred estimulo 10 cargo iva trasladado 10 pero en este caso segun veo seria doble el estimulo ya que primero el cliente final no paga el iva y luego el contribuyente acredita ese iva.....en mi opinion todo es virtual y en resumen el decreto me dice: LO QUE NO TRASLADES NO ME LO PAGUES.
Tópico: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
me quitan el internet, y luego que seria del foro jajajajajajajajjaja es broma colegas.....traigo tema buenisimo.....lo pondré en el foro.
Tópico: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: Gasolineros quieren más comisión; no les alcanza
ya ponte a trabajar hu....... nomas entre pa ver que andas haciendo...jajajajajajaj
Tópico: Diferencias entre Asistencia Técnica y Regalías
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: Diferencias entre Asistencia Técnica y Regalías
en los comentarios al convenio de la ocde incluso en el tratado mexico eua.
Tópico: DOCTOR PTU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2006 Asunto: Re: DOCTOR PTU
ups que tiene que ver el sat en un aspecto meramente laboral? sabemos que tiene una consecuencia fiscal pero antes de ella, primero hay que resolver lo laboral, y no se hara con un criterio del sat...... bueno analizando el tema llegue a la conclusion que el resultado es la constitucion ya que d eahi nace la obligacion de pagar ptu y seran las empreaas y, art 16cff define que es empresa. en resumen el doc se libera de pagar ptu

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