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Tópico: tesis...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: tesis...
uuummmmm, me disculpas pero no sabria decirte, solo se que esta en tesis reelevantes en la pagina principal del portal......saludos..
Tópico: tesis...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: tesis...
ulterior. 1. (Del lat. ulterior, -oris. ) adj. Que está de la parte de allá de un sitio o territorio. 2. Que se dice, sucede o se ejecuta después de otra cosa. Se han tomado providencias ULTERIORES .
Tópico: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
como que cantinflieeeee verdad? en resumen, que pasa o que consecuencias fiscales traera si presento a) el cambio de domicilio en r2 normal con fecha 1994 ( me lo acepataran acompañado de un escrito.) b) el cambio de domicilio con fecha actual, aun cuando anteriormente expedi facturas con el dom. que estare presentando y deduci gastos con comprobantes con este mismo dom. fiscal. saludos...
Tópico: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Efectos fiscales cambio dom.retroactivo...??
gracias por sus respuestas... Fene que?? perdon por mi ignorancia pero no asocio esa palabra con mi vocabulario, pero imagino a que te refieres.... El caso es si como tu dices la facultad de la autoridad se afecta con el movimiento retroactivo. A mi parecer me queda la duda encuanto a la fundamentacion de este hecho, creo que si se le faculta, pero lo importante para mi es saber si con el hecho de presentar el cambio de dom con fecha actual me afecta fiscalmente lo pasado no mas (tiempo atras) de las facultades de la autoridad, es decir que pasaria con las facturas expedidas con el dom. fiscal que apenas se estara presentando???
Tópico: Sustitución Patronal
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Sustitución Patronal
esto es una practica muy comun, sobre todo en las empresas filiales, en ocasiones basta solo la palabra del dueño, y la empresa nueva le reconoce al trabajador su antiguedad asi como todos los derechos que de ella deriven. En otros casos no es tanta la suerte, por ello quizas no estaria de mas hacer un escrito donde se reconozca la obligacion del patron actual y que le seguira reconociendo los derechos al trabajador,,,, empezando con integrar el salario en la nueva empresa con base en la antiguedad y derechos que deriven de esta repito...Creo que no sera sustitucion patronal tu caso, mas bien sera una baja del trabajador en x empresa y una alta en la nueva... es asi???
Tópico: multa a persona fisica
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: multa a persona fisica
ya solventaste el requerimiento? contestandolo mediante escrito libre y anexando la declaracion solicitada la cual debes presentar ya que es la finalidad de dicho requerimiento.... Una vez que hayas hecho esto, te llegara la multa por presentacion extemporanea de la declaracion, y en el caso de que no hayas solventado el requerimiento te llegara otra multa por ese motivo... ya identificaste por que motivo te multan? por no contestar el requerimiento o si lo contestaste por la presentacion de la declaracion extemporanea? saludos...
Tópico: QUE SUCEDE SI...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: QUE SUCEDE SI...
lo mas sano es presentar ambas complementarias es decir, tanto pagos mensuales como declaracion anual
Tópico: tesis...
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: tesis...
de la tesis que a continuacion se escribe, cual es su opinion??? Tesis seleccionada por el Mag. Jorge A. Castañeda González De la tesis transcrita a continuación, se desprende el criterio de que no obstante que una persona se ubique en la hipótesis de que hubiera consentido tácitamente una ley, eso no debe impedir que los ulteriores actos sean declarados insubsistentes, por estar fundados en una ley que ha sido declarada inconstitucional. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueden ser vulnerados por la aplicación de leyes inconstitucionales cuya subsistencia puede motivar el quebranto de los valores y principios del sistema constitucional; por ello, la protección federal contra su aplicación es fundamental para garantizar la supervivencia de esos valores y principios, así como la supremacía de la Constitución. En ese sentido, el control constitucional de las leyes, e inclusive la interpretación de las normas constitucionales, deben ser compatibles con el fin esencial del juicio de amparo y con el propósito fundamental que llevó al legislador a prever la suplencia de la queja deficiente cuando exista jurisprudencia que declare inconstitucional la ley impugnada, sin que obste que se reclamen en amparo el primero o ulteriores actos de aplicación de la ley, en tanto que la finalidad de tal suplencia en esos casos y de la aplicación de la jurisprudencia de este Alto Tribunal es hacer prevalecer la Constitución como Ley Suprema, cuya violación se encuentra implícita en cualquier acto de autoridad fundado en una ley inconstitucional, lo que lleva a considerar que aun en la hipótesis de que hubiera operado el consentimiento tácito por falta de impugnación del primer acto de aplicación, no debe impedirse que ulteriores actos sean declarados insubsistentes, si la ley en que se fundan ya fue declarada inconstitucional en jurisprudencia de esta Suprema Corte, lo cual procede en suplencia de la queja deficiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Amparo directo en revisión 6/2004.- Montes y Compañía, S.A. de C.V.-26 de marzo de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Amparo directo en revisión 1909/2003.- Multiservicios Operativos, S. de R.L. de C.V.- 26 de marzo de 2004. - Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Aun cuando el contribuyente tacitamente consiente una ley, la aplicacion de esta tesis cuando dicha ley sea incosntitucional, puede aplicar en su caso...y con ello obtener los beneficios ulteriores de que fue privado por la ilegalidad de dicha ley??
Tópico: RECARGO
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: RECARGO
mira existen dos tipos de recargos, por mora y por prorroga: por mora es cuando el contribuyente no paga los impuestos en el plazo correspondiente surgiendo con esto un menoscabo para con el fisco, el cual se restituye mediante la aplicacion del recargo por mora (aun cuando cumples en forma espontanea), por prorroga es cuando existe dicho menoscabo pero el sat te autoriza a pagar en forma parcial y/o en varios pagos dandote la facilidad de aplicar una tasa de recargo mas baja, en este caso prorroga. En palabras simples y comunes es mi explicacion, ahora que si quieres conceptos tecnicos checa el cff
Tópico: DUDA SOBRE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: DUDA SOBRE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
en decreto publicado en el mes de abril se estipula como beneficio "" para el repeco, que este pagara el iva hasta que la autoridad le notifique la estimativa, mientras tanto no se de el caso, no pagara el iva con base en dicho decreto...

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