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Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
LA CUESTION AMIGO, es que como buenos mexicanos la mayoria seguimos esperando la leche de la vaca gorda..... en mi caso presento los pagos pero reniego y renegare si les dan leche de la vaca gorda jajajajaja puesto que por cumplidos siempre salimos jodidos.... Amigos entonces que? el motivo tendra mucho sentido pal sat? ya que la obligacion de presentar declaracion estadistica se solventa.!!!!! como ven se dejan tal como estan las estadisticas de isr o se presentan complementarias???? pd la miscelanea no me puede obligar a presentar declaraciones estadisticas menos de isr si hay impac ( en este caso de no decreto), ya que ademas la ley del impac me dice que presentare alternativos es decir o isr o impac....esto de las estadisticas es una jalada pa la historia de nuestro sistema fiscal!!!! tan cacaraqueado de que necesita un cambio, que no parece estar cerca si no todo lo contrario!!!!!!!!!!1
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
y lo que ademas se hara es presentar complementarias del isr cuando fue en ceros pues lo que cambia es el motivo y en la correccion de datos no lo considera asi que debe presentarse complementaria de cada mes
Tópico: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: DEBEMOS PAGAR EL IMPAC POR EL NO DECRETO?
Buen dia es 04 de agosto y nada del decreto asi que pienso optar por pagar pero me surge una inquietud: se pagara desde enero 2005 o desde abril 2005? ya que el decreto de excencion 2004 tiene vigencia de un año, pero habla solo de pagos del 2004. como se atiende en este sentido? si laguien ya pago puede externarnos su opinion?
Tópico: MULTA POR TIPO DE DECLARACION
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: MULTA POR TIPO DE DECLARACION
segun veo al presentar otra normal dejas sin efectos la anterior art. 32 cff, asi que imagino que pagaste la dif en la normal segunda. ejemplo normal enero 2004 100 normal enero 2004 50 ( debio ser complementaria) total que se debio pagar 150 primero podrias hacer una correccion de datos donde especifiques que la segunda normal en realidad es complementaria, luego, presentas una complementaria d ela misma manifestando el impto a crago y en cantidad anterior pagada pones los 150 y el pago sera 0. elaboras una promocion ante el sat art. 18 cff explicas lo que paso y lo anexas a las declaraciones.
Tópico: DEPRECIACION NO APLICADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION NO APLICADA
EL ARTICULO HABLA de cuando debiste haber empezado y no empezaste, ahora tu dices que ya estabas deduciendo y por x o y dejaste un año de deducir, lo que implica que podriamos suponer que aplica de igual forma pero, no se resuleve con una complementaria???
Tópico: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
CRISTIAN COLEGA SON CAMIONES DE CARGA..
Tópico: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
mas bien seria aplicar el art. 20 V lisr recurda que para este tipo de deduccion te manda ala secc II cap II Titulo II.
Tópico: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Enajenacion de activos Regimen Intermedio
dices que es intermedio y estas fundamentando en el regimen empresarial y profesional error(art 121 lisr) a ti como intermedio te aplica el art. 136 donde dice que deduciras en el ejercicio el gasto excepto algunos bienes ejempl automovil los cuales seran aplicables las deducciones de la secc II cap II titulo II osea porcentajes. mira cuando dice que acumules todo es por que si atendiste al 136 dedujiste todoooooo, es la correlacion estamos? ahora si tu bien es de los que excluye el art. 136 lisr ejemplo auto, la deduccion no fue de todo si no en base aporcentajes por ende determinas una utilidad o perdida en la vta de dicho bien.
Tópico: invitacion del sat para pf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: invitacion del sat para pf
si es solo una invitacion no hay por que temer puedes contestarla o no. si estan mal presentadas o no presentadas dichas declaraciones, pues corrige aun tienes tiempo. en tanto no sea un requerimiento no hay problema.
Tópico: Deduccion por Perdida Fortuita
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Deduccion por Perdida Fortuita
pero si se demolio fue a proposito o accidentalmente o fortuito? si cumple con el hecho de ser caso fortuito no hay problema..ejemplo temblor, inundacion etc

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