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Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 12:37:21 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
En este tenor entonces lo ideal es atender lo dispuesto en cff 67 y presentar delcaraciones en ceros de 2005 a 2015? tanto mensuales anuales e informativas. y luego presnetar la baja de la obligacion. Que opinan? saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2016 18:35:10 Asunto: PERSONA FISICA CON OBLIGACIONES DESDE 2001
Estimados Una persona fisica que obtiene solo ingresos por sueldos, segun ella de toda la vida, solicita su fiel (para presentar su anual de sueldos por primera vez tiene intereses reales por casa) y al entrar se topa con la sorpresa de que desde 2001 tuvo actividad en regimen profesional y empresarial. Esta persona es empleada de una tienda dice no saber nada al respecto, me ofrecí a ayudarla y quiero compartir con uds la posible solución y dejando abiertas las sugerencias que a bien gusten dar. - Independientemente de quien haya dado de alta la obligacion o la haya inscrito al sat ya se con dolo o por error ella tiene obligaciones ante la autoridad. - La solucion que visualizo seria presentar en ceros las obligaciones de declaraciones periodicas y anuales e informativas de los ultimos 5 años por aquello de las facultades del sat. - Acudió al sat y no pueden dar la baja de la obligación hasta cumplir con las obligaciones. - Que sugieren uds? saludos y gracias
Tópico: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2015 10:32:12 Asunto: Re: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
Sea cual sea la intención del legislador la redacción del art. 31 nos confirmo la opción 2 después de analizar todos los elementos posibles, es decir, la clave según su servidor es CUANDO EL BIEN SE COMIENCE A UTILIZAR DESPUES DE INICIADO EL EJERICIO cosa que sucede en este caso, LA DEDUCCION SE EFECTUARA CON LAS MISMAS REGLAS QUE EJER IRREGULAR. FUNDAMENTO Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. En resumen aplicaremos la opción 2 saludos y gracias por su tiempo amigos
Tópico: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2015 11:45:48 Asunto: PANELES SOLARES Y SU DEDUCCION
Buen dia estimados, me gustaria si fuesen tan amables de darme su puto de vista tecnico fiscal. Se adquieren paneles solares en nov 2015 la ley de isr dice que seran deducibles al 100% pero no especifica tacitamente que sean deducibles a la fecha de la adquisicion y en armonia con la propia ley que nos dice que los bienes se deduciran en proporcion a los meses de uso entendemos que si inverti en nov 2015 solo podre deducir la proporcion a dos meses de uso, es correcto? La opinion de un colega fue: Efectivamente las inversiones en maquinaria y equipo para generar electricidad a través de la energía solar son deducibles al 100%, pero en proporción al número de meses utilizada en el ejercicio, es decir, la tasa de depreciación es al 100% pero se deducirá la proporción al número de meses en que se haya utilizado en el ejercicio. Además también deben de tener en cuenta que los equipos se deben de mantener en uso por lo menos 5 años siguientes al año en que se compró el bien, de lo contrario se tendría que presentar declaraciones complementarias para pagar el impuesto y los recargos por haber deducido al 100% en lugar del 10%. No se puede deducir el 100% de la inversión en el ejercicio en que se adquiera (ejemplo adq nov 2015), puesto que la Ley del Impuesto es muy clara al señalar que la deducción se inicia a partir de que se utilice el bien y también es muy clara al mencionar que cuando el bien que se adquiere se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio, la deducción de dicha inversión se efectuara en el porciento que represente el numero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de doce meses. En nuestra experiencia profesional ni la Ley ni los diferentes decretos que se ha publicado relacionados con la deducción de inversiones ha permitido que un bien se deduzca al 100% en el ejercicio en que se adquiera independientemente del tiempo que se utilice, ya que inclusive el decreto de deducción inmediata de inversiones que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, si permitía hacer la deducción inmediata de los activos fijos nuevos para la generación, conducción y transformación de electricidad en el ejercicio en que se adquirían sin importar la fecha en que se iniciaba su utilización, pero el porcentaje máximo autorizado para esta deducción inmediata era del 74%. ------------ La disyuntiva es: 1 se deduce el 100% de la inversion en 2015 2 se deduce la parte proporcional a los meses de uso en 2015 el resto en el ejercicio sig. hasta completar el 100%. Que opinan? 1 o 2?
Tópico: AYUDA, PARA EL ARCHIVO CARGA BATCH DEL MULTI IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2015 12:28:04 Asunto: Re: AYUDA, PARA EL ARCHIVO CARGA BATCH DEL MULTI IEPS
Mandame un mail a cjlopezasesoria@hotmail.com y te mando el archivo que uso yo que no me ha dado problemas a la actualidad.
Tópico: DESPIDO JUSTIFICADO?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 01, 2015 13:26:41 Asunto: DESPIDO JUSTIFICADO?
A un profesionista que se ha contratado para un depto de la empresa se asigno un puesto con cierta confianza ya que al ver temas administrativos también otro tipo de asuntos de los socios. Después de algunos años se le pidió checar con sistema digital y se le hizo firmar un documento donde se comprometía a checar. Ha checado solo entrada y salida y últimamente solo salidas, han pasado varios años desde que se inicio con la checada. Su trabajo no se ha visto afectado cumple en tiempo y forma con sus responsabilidades sin embargo la admon quiere despedirlo porque no cumple esta regla. Puedo despedirlo de forma justificada por este hecho? Es causal de despido no checar o no hacerlo bien aun cuando el trabajo que hace es optimo aun cuando es de confianza? Agradezco su valiosa opinión.
Tópico: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2015 16:32:02 Asunto: Re: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
Vaya me ausente unos años y el foro se volvió un lavadero una vecindad donde en vez de enriquecerse con las experiencias y casos se dedican a insultarse. Ah que tenemos aquellos del 2004 al 2010 cuando el foro en verdad era un foro de provecho. [i]Editado: Julio 03, 2015 16:32:22[/i]
Tópico: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 03, 2015 11:33:15 Asunto: Re: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
Contestar una pregunta con otra.......Pero bueno se agradece su breve discernimiento. La pregunta es clara, es un si o es un no la respuesta. Y si hay interés, en caso de que la respuesta haya sido si, explayarse sobre la experiencia dado que estoy dejando tela de donde cortar al señalar una suposición con la idea de si hay interés comentar, discutir, analizar, la posible estrategia. saludos
Tópico: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2015 17:27:42 Asunto: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
02/Jul/15 12:51 PENSIONES POR SUPERVIVENCIA Buen día estimados Alguno de ustedes aplica o ha escuchado hablar sobre las pensiones de supervivencia? Se supone que son estrategias para disminuir impuestos que genera la nomina. Ya que encuentro info les comparto, revisare las leyes del SAR. saludos cj
Tópico: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2015 12:51:26 Asunto: PENSIONES POR SUPERVIVENCIA
Buen día estimados Alguno de ustedes aplica o ha escuchado hablar sobre las pensiones de supervivencia? Se supone que son estrategias para disminuir impuestos que genera la nomina. Ya que encuentro info les comparto, revisare las leyes del SAR. saludos

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