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Tópico: Ajuste Anual
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Ajuste Anual
en efecto, se llama ahora ajuste anual por inflacion yasea deducible o acumulable art.46 lisr. y el concepto de anticipos de clientes no juega para efectos de dicho ajuste pues no es una obligacion en numerario, como atinadamente lo han explicado los colegas....
Tópico: Tranporte Urbano
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: Tranporte Urbano
LEY DE INGRESOS 2004 X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio. Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio. Esta ley no hace disticion de personas fisicas y morales sino que los engloba en CONTRIBUYENTES, por lo tanto aplica a ambos si cumplen los requisitos que se establecen , encuanto a que es mejor para efectos del tributo, le recomendaria acercarse con un contador para que vean los pros y contras de una y otra situacion, ya que en el reg. simplificado el impuesto lo puede pagar el coordinado si es el caso, o en forma individual la persona fisica........
Tópico: PREGUNTA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2004 Asunto: Re: PREGUNTA
art. 139 fracc III Estan Obligados a conservar comprobantes que reunan los requisitos fiscales, por compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $ 2000.00
Tópico: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Bienvenido al nuevo portal de Fiscalia
Que gran diferencia, mas nuevo, mas actualizado y en estas fechas se regularizo en cuanto a velocidad,....felicidades
Tópico: Invitación a Regularizarse
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Invitación a Regularizarse
Hay que revisar con cuidado el documento para identificarlo y determinar si procede o no...
Tópico: Elementos a considerar en el analisis de la información fyf
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Elementos a considerar en el analisis de la información
- Revision a las notas de auditoria cuando la empresa este obligada - Revision de pasivos a corto mediano y largo plazo - Revision de la actualizacion o afectaciones a las ctas de capital - Revision de los activos para identificar la propiedad o no de estos por parte de la empresa. - Revision de las ctas x cobrar - Revision al control accionario o teneduria de las mencionadas Espero que te sirva de algo aunque sea para demostrarte que intentamos compensar de alguna forma tu apoyo mi estimado...$$$$, osea cheque
Tópico: GASTOS DE REPRESENTACION
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: GASTOS DE REPRESENTACION
ART. 32 FRACC IV Lisr Los gastos de representacion son no deducibles...por lo tanto el iva que pagues no sera acreditable......
Tópico: Renta, gasto e inversión, diferencias
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: Renta, gasto e inversión, diferencias
cheque va en serio, que tecnicas utilizas para la comprension de la lectura de las leyes?
Tópico: ISR,IVA,IEPS??
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: ISR,IVA,IEPS??
para empezar si tu no eres productor de cigarros o fabricante estas exento del ieps art. 8 fracc. I c), ahora dices que sera una persona fisica con venta d dulces cogarros productos de limpiez etc, habria que ver si entre tus planes esta emitir facturas con los requisitos del 29A de CFF, si es asi convedria en reg. intermedio por su simplicidad, ahora que si tus ventas son con el pub. en gral. la opcion seria repecos... saludos..
Tópico: impuesto al activo
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2004 Asunto: Re: impuesto al activo
a mi entender cuando una persona cae en el supuesto (ejemplo A )del art. 6 parrafo 2do, no presenta la informacion en la declaracion anual si no hasta el momento en que esta deja de estar en el supuesto mencionado, ahora (si debe ejemplo B) presentar la informacion anual dentro de los tres meses siguientes a la terminacion del ejercicio, y poniendo cero en el impac causado cuando caiga en el supuesto del decreto por exencion y no se encuentre en el art. 6 2do parrafo lia.....paresiera contradictorio, por que cuando esta en el supuesto A no presento informacion enla anual y cuando estoy en el supuesto B si la presento anotando cero en el impuesto? para mi el decreto expresa y claramente me dice que si estoy exento debo presentar la informacion respecto del impuesto y poner cero en el impac causado...mas en la ley del impac me dice que estoy exento por el periodo de inicio de actividades y por los dos siguientes por lo que entiendo que me quiere decir que no pagare impac, y no tengo obligacion de presentar dicha informacion pues la ley aca no me dice que debo presentarla ...segun yo...donde la ley no distingue, no es posible.........distinguir... cosa contrari cuando es el primer pago despues de haber pasado la mencionada exencion del 6 de la lia, pues ahi si dice claramente que debi haber calculado el impuesto correspondiente al ejercicio anterior en que estoy obligado al pago por primera vez. saludossss

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