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Tópico: IVA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: IVA
quiero suponer que me esta ud comentando que ese servicio que he comentado no causa IVA? El punto es que debe cumplirse la condicion de: "siempre y cuando el prestador del servicio proporcione MO y materiales" y en el caso en que comentó 1 la empresa se ahorra la MO 2 el rpestador del servicio da el servicio completo pero sin MO por sustituir ésta por un proceso automatico.......en interpretación literal del reglamento creo que no aplica el beneficio del mismo, no obstante el punto es ver si hay cabida para la uinterpretación de que MO si hay pero se sustituye por proceso automatico....... PD El reglamento jamas hace extensiva -RAE Que se extiende o se puede extender, comunicar o aplicar a más cosas.- la aplicación de una ley (esto por que emana del ejecutivo y no puede crear obligaciones adicionales). lo que si hace el reglamento es facilitar el cumplimiento de la citada y en su caso otorgar derechos o beneficios al contribuyente derivados de aclaracion de puntos no del todo claros. Cuidado si el tal Cervantes lee este topico.
Tópico: IVA
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: IVA
El art. 29 del RIVA dice que se está exento si se proporciona MO y Materiales. que sucede si por la naturaleza del servicio no existe MO. eJEMPLO Normalmente en una constructora se compra cemento, luego este se bate por el personal de la empresa y luego se vacia en los moldes d elas casas. Con la automatizacion de procesos, este en comento deja de utilizar MO ya que: Llega el camion de cemex, a su vez cemex renta una maquina que transporta el colado al molde y lo vacia....por estos servicios cemex cobra iva, pero no esta prestando MO y materiales? solo que la MO se sustituye por un proceso auotmatico? semanticamente hablando la empresa se ahorra MO. saludos.
Tópico: Art. 5to. Ley IETU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Art. 5to. Ley IETU
SE QUE NO ES TEMA DEL TOPICO, PERO SI DEL IETU y como ya se resolvió el mismo hay les dejo esta: los remanentes pagados a socios extranjeros son deducibles para IETU? Son base de acreditamiento? un torito....
Tópico: Deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
QUIERO OPINAR COMPLEMENTANDO LO DEL COLEGA..... ¿Como se fundamentaria la opcion inmediata del 2007? No se tiene un comprobante con fecha del 2006 [color=red:8430b5d8cd](NO ES NECESARIO ART. 220 LISR).... [/color:8430b5d8cd]Se argumentaria que aplicarian la deduccion a partir del ejercicio siguiente... en lugar de a partir del ejercicio 2006 [color=red:8430b5d8cd](SE APLICA ART. 37 2006 Y 220 EN 2007, EN 2006 JAMAS ELEGISTE UNA OPCION)[/color:8430b5d8cd]. Si se hace asi.... si procederia, con todo lo que con lleva a realizar los ajustes ya comentados de la complementaria 2006 y complementarias en pagos prov 2007 [color=red:8430b5d8cd](NO HAY POR QUE METER COMPLEMENTARIA, ESTAS OPTANDO EN 2007 POR EL 220 LISR ES PRECISAMENTE UN ESTIMULO QUE PERMITE -SI ESTAS EN EL SUPUESTO- ACELERAR LA DEDUCCION PARA FOMENTAR LA INVERSION). [/color:8430b5d8cd] Y habria que informarse en el nuevo dictamen de 2007, que los resultados del 2006 se efectuaron complementarias a esos resultados, indicando alguna justificacion razonable, pero que no se comprometa, la estrategia tomada. [color=red:8430b5d8cd](NO HAY QUE INFORMAR NADA, QUE EL AUDITOR SE PONGA A ESTUDIAR O SE ACERQUE A UN FISCALISTA)[/color:8430b5d8cd] Por que el SAT podria considerar una RE-CONSIDERACION, Y NO UNA OPCION TOMADA POR PRIMERA OCASION. Por lo tanto no aplicable. Es decir se cambio la opcion ya tomada. Y luego habria que irse a realizar una novela para ver quien tendria la razon. [color=red:8430b5d8cd](DESDE CUANDO APLICAR LA LEY -ENTIENDASE EL ART. 37 LISR- ES EJERCER UNA OPCION?)[/color:8430b5d8cd] La idea es solo extender el criterio........verdad br1??'.... [color=red:8430b5d8cd][/color:8430b5d8cd]
Tópico: LOS JUEGOS Y NECTARES ESTAN GRAVADOS
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: LOS JUEGOS Y NECTARES ESTAN GRAVADOS
La enajenación de productos que menciona el autor del topico están gravados a tasa general. no obstante lo anterior, salió el decreto que atinadamente comentaron los colegas, el cual permite aplicar vs el IVA un estimulo al equivalente del mismo siempre y cuando no se traslade dicho impuesto al consumidor final (es un mero acto virtual) ni se desgloce. en resumen les recomendaría manejar un concepto de ventas estimulo nectares para identificar los productos que no pagaran el IVA ya que no fue trasladado. saludos.
Tópico: Chutandose articulos de FISCALIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: Chutandose articulos de FISCALIA
pues si estaría grueso...mas si fue una asociacion......ojala fiscalia lo aclare por aqueelo de la etica.
Tópico: Anticipo por inversiones
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: Anticipo por inversiones
1er caso: La PM paga un anticipo del 50% por concepto de una subestación eléctrica con fecha de 22/Agto/2007. Aún en estos meses no paga el otro 50% restante, por lo que existen dos posibilidades, la primera es que se pagué el resto en Noviembre 2007 y la segunda que se pague el resto en enero 2008 Las dudas para este cason son (respecto a IETU) PARA EFECTOS DEL IETU NO SERA DEDUCIBLE EN ATENCION AL ART. NOVENO DVT. (LA ENAJENACION QUE HACE QUE NAZCA A LA VIDA JURIDICA EL IETU SE DIO CUANDO LA LEY NO ESTABA VIGENTE) - ¿Cuando se considera para efectos de IETU adquirida dicha subestación eléctrica, y como se deduciria dicha inversión en IETU? SE CONSIDERA 2007 NO ENTRA A IETU 2do caso: La misma PM, adquiere da con fecha de 14/sep/2007 un anticipo del 50% por concepto de 12 equipos, y el resto se pagará en Enero/2008 Dudas: ¿se debe considerar para IETU que se adquirio el 50% de los equipos en 2007 y el resto en 2008, aun cuando para efectos de ISR se considerarán como activos hasta el ejercicio 2008 ya que se adquieran e instalen todos? EN ESTE CASO APLICAS EL ART. QUINTO TRANSITORIO Y LO PAGADO EN 2007 PUEDES DEDUCIRLO EN 2008 EN UNA TERCERA PARTE, LO QUE PAGUES EN 2008 SERA DEDUCIBLE 100% EN 2008 AUN CUANDO LA ENAJENACION SE DIO EN 2007, ESTO CON FUNDAMENTO EN EL QUINTO DVT IETU. AQUI EN DONDE ENTRA EL BENEFICIO DEL VENDEDOR. Gracias por sus comentarios.... [b][color=red:68dc982cd4][/color:68dc982cd4][color=red:68dc982cd4][/color:68dc982cd4][color=red:68dc982cd4][/color:68dc982cd4]
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
a proposito te venderé una de esta DVT apuesto que aun no la has visto.......
Tópico: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
AMPARO POR QUE? SIMPLEMENTE COMPENSAS
Tópico: Ahorro para el retiro
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Ahorro para el retiro
BR1 no has visto el punto mas mejor (asñi dicen en tijuas) del art. 218, lo vemos.......

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