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Tópico: AVISO DE VARIABLES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 19, 2013 11:02:48 Asunto: Re: AVISO DE VARIABLES
amigo, si s epago marzo con los salarios incorrectos. saludos
Tópico: AVISO DE VARIABLES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2013 10:38:10 Asunto: Re: AVISO DE VARIABLES
Creo en base a lo que comentan y lo que hemos leido procederiamos a: 1 Hay que pagar con los salairos presentados 2 Presentar avisos correctos 3 Complementarias para pagar las diferencias a cargo o solicitar las diferencias a favor (procede compensar? hay que pedir autoizacion al imss para presentar este pago? art. 54rlss) son 125 empelados amigo.
Tópico: AVISO DE VARIABLES
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 13, 2013 13:54:48 Asunto: AVISO DE VARIABLES
El 05 de abril personal de nominas se da cuenta que no presento el aviso de modificacion de salarios variables por el bimestre ene-feb. que debio presnetar dentro los priemros 5 dias d emarzo. Se revisan los empleados y se tiene la informacion para su envio al imss. Personal de nominas al capturar la informacion al IDSE desde el sistema tress (nominas) no se percata que algo se movio y que estan mal los salarios enr elacion con los reportes del sistema d nominas, mismo que fueron verificados con los calculos manuales, y asi se presentan los cambios. Hoy 13 de abril al revisar el sua para el pago de marzo nos percatamos que estan mal los salarios y no coinciden con los salarios que corresponden. Citamos un Por ejemplo: Fulanito Perez - SDI nov/dic12. $640.00 mismo que se utiliza para pagar ene y feb 2013 - SDI ene/mar13 $689.00 mismo que debiese utilizarse en marz y abril 2013 y que surte efecto a partir del 01/03/2013 aun cuando se haya presnetado aviso al imss el 05 de abril 2013. art. 34 reglam imss afil. Pero en vez de 689 debio ser 669 cosa que nos percatamos el 13 de abril. El aviso fue presnetado el 05 de abril. - SDI ene/mar13 debio ser 669.00 y no 689 como en el aviso que se presento. Debemos presnetar el nuevo aviso y en su efecto deja sin efecto, valga la redundancia, los 689 quedando como bueno 669? es correcta la apreciacion? Es decir, presentar d enuevo el aviso con el salario de 669 y esto dejaria sin efecto el aviso anterior donde presnetamos 689 y como sigue siendo a la alza en relacion con el bim anterior debe considerarse en sua desde el priemro de marzo. slaudos y gracias
Tópico: RETENCION DE ISR DE PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 18:04:34 Asunto: Re: RETENCION DE ISR DE PM
Puedes hacer el registro en dic pero el pago debera ser en el mes que corresponda calculando actualizacion y recargos que proceda. saludos
Tópico: constancia de retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 12:07:28 Asunto: Re: constancia de retenciones
Puedes solicitar la devolucion y marcar devolucion automatica. De esa forma no necesitarias la constancia en el supuesto que te aparezca la retencion automaticamente en el sat. salu2
Tópico: COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 12:04:58 Asunto: Re: COEFICIENTE DE UTILIDAD
A veces se nos pasa el detallido de dar el fundamento!!! Ojo
Tópico: Valuacion de las cuentas en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 12:56:50 Asunto: Re: Valuacion de las cuentas en dolares
Amigos, recordemos que la contabilidad de conformidad con las nifs y el propio cff, nos disponen que las operaciones deben registrarse en moneda nacional. Es por ello que se maneja la famosa cta complementaria d dlls, asi mismo las citados fuentes nos dicen que debe registrase o convertirse a pesos, para efectos fiscales, valuado al t.c. del ultimo dia del mes (al que aplica al ult dia y no el publicado). En este tenor al registrar una operacion en dlls debe registrarse la cta en dlls y su correspondiente complementaria valuando al t.c. acordado por las partes o bien el fiscal, dependiendo del caso. A fin de mes si traemos saldo en la cuenta de dlls lo que se debe hacer es valuarla al t.c. del ult dia del mes y en su caso hacer el ajuste correspondiente (util o perdida) ojo cada fin de mes no cada año. En este tenor, las cuentas que se revaluaran a fin de mes son las cuentas de activo o pasivo no asi la de resultados. salu2
Tópico: INGRESOS EN 2011 FACURADOS EN 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2012 14:24:38 Asunto: Re: INGRESOS EN 2011 FACURADOS EN 2012
La acumulacion del ingreso debe ser en 2011 ya que se da uno de los supuestos del art. 17 y 18 LISR. Respecto a quien deduce tendria una factura con 2012 y efectuaria la deduccion en 2012 habiendo un desface entre la acumulacion y la deduccion. Para ver si procede o si trae mas imploicaciones hay q concoer los detalles, si es de pm a pm, pf a pm q tipo de producto es si se cobro etc
Tópico: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2012 14:15:47 Asunto: Re: ART. 225 LISR, MOMENTO DE ACUMULACION 3%
En mi opinion al acumulacion es por ejercicio es decir, si en 2010 deduje dicho terreno y en 2011 no vendi nada, debo acumular el 3% en 2011. La interpretacion de acumularlo hasta que s evenda no me parece logica conforme a mi interpretacion, pero acordemonos que la ley es como ya lo dije interpretacion. salu2
Tópico: Formeto excel PRT 2012
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 07, 2012 10:38:24 Asunto: Re: Formeto excel PRT 2012
Muchas grancias por su atencion amigos. salu2

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