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Tópico: Escritura de casa habitación suple a Factura
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 19:06:51 Asunto: Re: Escritura de casa habitación suple a Factura
No pues a la lona, si te caes te levantas pero reconoces que te caes jajajajajaj saludos amigos...
Tópico: Construccion en proceso
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 13:25:51 Asunto: Re: Construccion en proceso
asi puedes elegir, hay un seguimiento especial en el art. 220 LISR para estos casos..revisalo...
Tópico: Construccion en proceso
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 12:21:12 Asunto: Re: Construccion en proceso
en mi opinion se empieza a depreciar cuando el bien empieza a utilizarse, y en tu caso eso aun no sucede. Por otro lado si quieres deducirlo de forma inmediata al considerarse una inversion, si puedes deducirlo. Parece contradictorio pero hay una diferencia muy importante en ambas y es que para depreciar tienes que utilizar el bien, y para ded inmed solo basta con invertir. saludos.
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2009 10:44:11 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Uno de los grandes errores de todo fiscalista (por que cometemos errores aun que no lo crean jajajaja) es el que cree que tiene toda, absolutamente toda la razon, cuando estamos frente (casi todo el tiempo) antes situaciones de interpretación fiscal. Ademas da cura (así decimos en el norte verdad compadrito!!!) cuando tratamos de imponer nuestro criterio...palabras sabias de un gran maestro 'el cliente -entiendase el contribuyente- es el que decidirá que hacer o que no hacer, uno solo le muestra las opciones con sus pros y contras....así merito como en el articulo de fiscalia y en los comentarios de varios colegas que han participado en el foro....saludos. PD Si quieren rangos solo pidan.
Tópico: COMPENSACION DE IDE
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2009 10:37:12 Asunto: Re: COMPENSACION DE IDE
buen día, en el sat andan hehcos pelotas, nosotros enviamos el tramite por internet.....aun no hemos recibido algun tipo de notificacion de rechazo o algo así. saludos.
Tópico: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2009 16:29:16 Asunto: Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
Es mia la anotacion pepesoto jajajajaja lo que sucede es que algunos que entran al foro lo han de conocer (si lo pongo yo sacaran conclusion de quien es es abogado)......mas vale prevenir jajajaja. En efecto, mostramos nuestro desacuerdo y en eso estoy (en correr a este cuate) ya merito jajajajajajaja mira que si algo me distingue es precisamente cortar cabezas....PD Contadores que lean esto y hayan pasado por mi hacha favor de pensar que no lo dije, sin rencores !! jajajajajaj Saludos.
Tópico: vta de activo fijo para ietu
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 18:11:29 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
Pues injusto pero legal, verdad enrique?
Tópico: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 13:15:07 Asunto: Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
ALguna opinion?? Como ves Pepesoto?
Tópico: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 13:54:36 Asunto: Re: Creditos IETU se pierden de un ejercicio a otro
a mi no se refiere, acabo de entrar jajajajajajajaj compadrito.....no se olvide de mi, yo borre todo mi disco duro, recuerdelo....auuuuuu
Tópico: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 13:21:42 Asunto: Re: Fondo de Ahorro en recibo de nómina
Esta es la respuesta a la cuestion de no entregar la parte patronal: C.P.Claudio: En relación a su petición a su asunto a que si existe un fundamento para no cubrir el fondo de ahorro que aporta la empresa a los trabajadores, no existe un fundamento tal, pues la Ley Federal del Tranbajo en su art.110 fracc. IV establece las formas y condiociones en que se deben de dar los descuentos a los salarios a los trabjadores para el caso de que se encuentren en cooperqtivas y cajas de ahorro simpre y cuando estos los trabajadores manifiesten libremente su conformidad a que se ls descuente de su salario, es decir este fundamento habla únicamente de la aportación que el trabjador realiza a la caja de ahorro de su salario. En el caso de las aportaciones que realiza el patrón como se lo mencionaba estas son de forma graciosa es decir sin que exista la obligación al patrón de aportar dichas cantidades por lo que no existe fundamento ni pena en materia laboral el no pagar al trabjador que se retira por renuncia voluntaria o cualquier otro motivo de su separación el saldo de la aportacion que realiza el patrón. Para los efectos fiscales y que este resulte deducible al 100% le sugiero que las cantidades que no son pagadas a los trabajadores que caen en el supuesto anterior se prorraté en partes proporcionales a trodos y cada uno de los trabajadores que integran la caja de ahorro y que se encuentran vigentes . Quedo a sus órdenes para cualquier comentario. PD Lo anterior se muestra solo para efectos de discusion, se pide discreción.

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