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Tópico: CUAL ES LA FECHA DE ADQUISICION?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 14:49:12 Asunto: Re: CUAL ES LA FECHA DE ADQUISICION?
En 2007 a traves de un contrato privado por su puesto que puede haber compra venta y con reserva de dominio puesto que aun no se liquida el valor del bien. Independientemente de que posteriormente se liquide el adeudo y se finiquite la operacion , pueden pasar años sin escriturar, no es obligacion hacerlo al instante, pero si es recomdable por que la escritura da fe publica y con ello seguridad juridica al comprador. Se estan revolviendo mucho.... si no es ded para IETU por ser una operacion de 2007, entonces tendrias por ejemplo que ver si puedes firmar el contrato con fecha 2008 .......ups hable de mas ya no s epuede pues ya se pago el impuesto sobre traslado de dominio. Ay IETU que injusto eres.... BR1 Donde andas iluminalos.....
Tópico: Anexos editables forma 32
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 11:48:23 Asunto: Re: Anexos editables forma 32
Ah entonces no es necesario dichos anexos si los presento en papel mmmm ok saludos.
Tópico: Anexos editables forma 32
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 11:23:47 Asunto: Anexos editables forma 32
Tendrá alguno de ustedes los anexos 19 y 19-A editables del formato 32? agradeceré me los faciliten a cjlopezasesoria@hotmail.com gracias.
Tópico: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2009 14:56:01 Asunto: Re: ¿Ganancia cambiaria y perdida cambiaria juegan para IETU?
Al considerarse interes conforme a la lisr art. 9 si no mal recuerdo no juegan para ietu. salu2
Tópico: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 16:33:24 Asunto: Re: Material Fiscalia ¿se los fusilan?
Pues se lo fusilaron jajajajajajajaja ya ven como se las gastan ciertas firmas!!! saludos.
Tópico: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 17:50:09 Asunto: Destrucción de mercancias solo una vez en el ejercicio
Colegas, La destrucción de mercancías solo puede hacerse una sola vez en el ejercicio, pero que pasa cuando por x o por y existe mucha de la misma y no se puede guardar por mucho tiempo y peor aun puede ser pedecedera y despedir mal olor? Les plateo el caso por lo sig: 1 Hay mercancia que debe destruirse 2 Es necesario presentar un aviso al sat 3 Personal del sat acudiria a presenciar el acto Hasta aqui no hay problema pero el punto sigue siendo que en enero por ejemplo tengo mcia para destruccion....pero sabemos que habra mas en los sig meses, puedo destruirla por partes y presentar un solo aviso a fin del ejercicio? de la lectura del cff, lisr y risr al parecer solo debe destruirse una vez al ejercicio y gente del sat estaria presente. Alguien tiene algun caso? saludos y gracias de antemano PD Bruno, como le haces con los tamales de chicle que no vendes? jajajaja
Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 14:59:15 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
Tienes toda la razon thomper (claro desde mi punto de vista jajajajaj) creo que estan mirando moros con tranchete al interpretar otra cosa. Si pago en especie claro que es deducible por ejemplo. Lo del cheque o plastiquito es solo para pagos en dinero......ESO DICE simple. Saludos PD ce reparan techos, cañeryas, se acen istalaciones eleptricas y declaraciones anuales 2008 extemporaneas Perosnas morales y en tiempo aun para personas ficicas.
Tópico: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 10:44:15 Asunto: Re: IVA TRASLADABLE ,,, OPCIÓN????
bruno, si tu eres el causante y pagas un iva que aun no se causaba, estarias ante un pago indebido y la contraparte no podria llevar acabo acreditamiento alguno. saludos.
Tópico: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2009 10:41:54 Asunto: Re: IVA. ¿CUANDO ME LO ACREDITO?
vaya muchas respuestas y nada concreto......ahi va una mas.... el iva se causa en base a flujo, e incluso cuando corresponda a anticipos, cierto? en este tenor, el iva es causado para uno y acreditable para el otro cuando se haya pagado efectivamente ese 'anticipo' y por el mismo se debe tener un comprobante 'simplificado'. Posteriormenete obtienes la factura pero el momento del acreditamiento es en base al flujo 'es decir el pago efectivamente realizado'. Ojo el flujo en IVA aplica a personas fisicas y morales por igual, no se confundan con el isr que ahi si aplica solo flujo en ciertos casos para personas fisicas. saludos.
Tópico: art. 35 RISR
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 13:51:37 Asunto: art. 35 RISR
Que tal colegas, que opinan de lo siguiente: El art. 35 del RISR permite deducir las erogaciones que efectuan terceros a nombre del contribuyente en cuestion. En este tenor, suponemos que el proceso es: 1 Tercero efectua erogaciones a cuenta del contribuyente y solicita documentacion que reuna requisitos fiscales a nombre del contribuyente. 2 El contribuyente efectua transferencia al tercero y con ello puede deducir la erogacion. Ahora supongamos que alteramos el proceso de la siguiente manera: 1 Contribuyente deposita vía transferencia electronica al tercero x monto (una especie de fondo fijo). 2 El tercero efectua erogaciones por cuenta del contribuyente obtiendo documentacion con requisitos fiscales a nombre del mismo contribuyente. En este caso, en mi opinion sigue aplicando el art. en comento y el contribuyente puede deducir las erogaciones, ya que este articulo no define momento del deposito o transferencia (antes o depues de la erogacion hecha por el tercero), que opinan ustedes???? saludos. CJ

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