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Tópico: Pericial contable: puntos a considerar
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Pericial contable: puntos a considerar
bueno igual y el despacho que te prestará el serv del amparo proporcione el servicio de pericial, debiese ser mas importante que fuese de esta forma por que recordemos que cobran relevancia los agravios en particular en este caso. No imagino un abogado que te diga que tu presentes el amparo si la idea es quejarte de lo que te duele y dicho abogado debe saber exactamente que te duele, amenos que no sean litigantes fiscales, es decir, abogados que no conozcan de lleno el area fiscal, en esos casos hay que tener cuidado. saludos.
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
cjlopezasesoria

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
[color=red:b94ea2eefc]Contesto entre lineas.[/color:b94ea2eefc] Que tal, buenos días. Aunque es tema multitratado... me resurgio la duda respecto a las operaciones siguiente: CLIENTES: 1. Clientes MN.- Tengo clientes publico en general, los cuales al consumir los productos que comercializa la PM tienen la posibilidad de pagarme en dolares la mercancia (mis precios son en MN). 2. Clientes Dls.- Tengo clientes por arrendamiento, a los cuales se les emite una factura en dólares, los cuales tienen la posibilidad de pagarme ne dólares o moneda nacional. PROVEEDORES: 3. Proveedores dólares.- Tengo proveedores que me facturan en dólares, a los cuales les pago indistintamente en dólares o MN BANCOS: 4. El banco me cobra comisiones diversas: por mensualidad, por expedición de cheques, por servicios adicionales (impresión de estados de cuenta, etc), asi mismo me paga intereses por los rendimientos de los ahorros.. Respecto a IETU, en los tres casos procede la acumulación de la ganancia cambiaria al momento cobrar el monto que origina la operación (pago/cobro)[color=red:b94ea2eefc]no es acumulable para IETU al no caer en el supuesto del art. 1 I,II,III LIETU.[/color:b94ea2eefc], asi mismo la deducción de la pérdida cambiaria al momento de liquidar la deuda [color=red:b94ea2eefc]NO ES DEDUCIBLE[/color:b94ea2eefc]...??????????????? y en el caso 4 procede la deducción de tales comisiones bancarias [color=red:b94ea2eefc]AL SER SERVICIO ES DEDUCIBLE[/color:b94ea2eefc].... asi como la acumulación de los intereses ganados [color=red:b94ea2eefc]NO ACUMULABLE[/color:b94ea2eefc]????? Un saludo y gracias por sus comentarios.
Tópico: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto: Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR
compañeros, en efecto el decreto solo condiciona su aplicación en 2006, ya que solo aplicará en esos meses que menciona. No obstante lo anterior, en 2007 aplica en todos los meses ya que no hay condicion, en 2008 sigue aplicando al igual que en 2007 dado que no se ha derogado. En resumen, aplica en 2006, 2007 y 2008 solo que en 2006 en determinados meses ya que el mismo decreto así lo estipula. saludos.
Tópico: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: IMPAC MAL CALCULADO Y PAGADO EN EXCESO
al ser provisionales y entiendase a cuenta de.... podría intepretarse que los debes botar hasta la anual como saldo a favor por pagar de mas...esto es en base a una logica practica utilizada por el SAT. Empero lo anterior, lo Tecnicamente correcto desde mi particular punto d evista y aplicando el art. 14 LISR, 7-A LIA, 22 y 23 CFF estamos frente a un pago en exceso y por ende pago indebido suceptible de compensacion y/o devolucion. El criterio del SAT es que no hagas nada y en su caso botes un saldo a favor en la anual, tecnicamente no es lo correcto como ya mencione. si botas el pago indebido batallaras para que te lo devulevan, claro despues de pelear te lo regresaran pero creo por tiempo y costo debes valuar que te conviene mas. saludos.
Tópico: GASOLINAZO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: GASOLINAZO
art. de x revista. ¿Quién pagará el gasolinazo? Fallas en la redacción de la ley, podría liberar a algunas personas de pagar el incremento mensual de 2 centavos Elementos Complementarios ¿Gasolinazo? El pasado 21 de diciembre de 2007, se publicó en el DOF un decreto que entre otras disposiciones modifica diversas disposiciones de la LIESPS y regula al famoso “gasolinazo”. En este sentido, la fracción II del artículo 2o.-A.- de la LIESPS, precisa lo siguiente: Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro c) Diesel 29.88 centavos por litro Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel. Sin embargo, en la LIESPS no se define lo que debe entenderse por ventas al público en general, por lo tanto, de manera supletoria se estará a lo dispuesto por el artículo 14 del CFF, es cual dispone que se entiende que una operación es con público en general cuando por la misma no se expiden comprobantes que reúnan requisitos fiscales. Por lo tanto, si quien adquiere el combustible,[b:3262b1ccb8] solicita una factura, la operación ya no se entiende realizada con el público en general y técnicamente no tendría porque pagar la cuota adicional. [/b:3262b1ccb8] que opinan?
Tópico: REGIMEN SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: REGIMEN SIMPLIFICADO
hay quienes aullan por aullar sin saber que aullar....
Tópico: consulta alguien nos puede ayudar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: consulta alguien nos puede ayudar
Sugiero que la GUARDERIA contrate los servicios de un asesor fiscal, mes con mes tendría una visita que le daría seguridad fiscal, vale la pena la inversión. saludos.
Tópico: Gastos de posada, fin de año
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: Gastos de posada, fin de año
si cumple con los requisitos de fondo y forma adelante, en otras palabras es estrictamente indispensable? en mi opinion si, se tiene documentacion comprobatoria que reuna req fiscales? si se tiene adelante. Fundamento art. 31, 123 Y 125 LISR
Tópico: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
aRT. 48 LISR son deudas las contraidas con PF y SC siempre que sean obligaciones en numerario pendiente de cumplimiento. No se compliquen con opiniones propias, la ley es clara solo fundamenten y ya.
Tópico: El activo fijo en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2007 Asunto: Re: El activo fijo en IETU
Checate el art. 6to DVT IETU claramente dice que no aplica a los activos a los que les apliques art. 5to DVT IETU. SALUDOS.

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