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Tópico: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2012 11:41:52 Asunto: Re: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
Por lo que veo es una carga extra más para los contadores que dictaminan para efectos del seguro social. Una pregunta, y el SUDI vendra con esos cambios, por lo que escuche la mayoria opto por presentar en papel el cuadernillo del Dictamen. Tengo entendido que el próximo año va ser cajon por medio de SUDI. SUDI, SUA, SINDO, apa palabritas diria capulina..... Haber que pasa, vi los formatos, y deberas se cargo la mano el IMSS (como decimos en el norte se la bañaron), como ellos no revisan pero si revisaran, cuanto les apuesto a que simplifican su trabajo, claro todavia le pasan formatos a los contadores de las empresas para que les recaben cierta informacion cuando es de escritorio la revisiones por parte de ellos. Por ahi llegue a escuchar sobre unas cedulas M usa o usaba el IMSS, que en el argot de los dictaminadores para efectos de seguro social viene siendo la cedula complementaria o de direfencia segun como la quieran llamar y que contiene los siguientes datos: [b]Numero de Seguro Social (NSS) Nombre del Trabajador Dias Laborados Fecha Ingreso Sueldo Diario Factor Integraciòn Promedio de las Variables Bimestre Anterior. Salario Base de Cotizaciòn por Auditoria Salario Base de Cotizacion que Cotizo Patron (Pago el Patron). Diferencia (SBC de Auditoria - SBC pago el patron).[/b] Por describirlo de una forma sencilla. Cuando escuche eso por primera vez de las cedulas M dije que es eso, cuando me explicaron para que las usaban, les comente para eso se podia hacer en la computadora. Lo estaban haciendo en forma manual. En fin, a lo mejor de los foristas con mas experiencia habran escuchado de ese tipo cedulas, asi como del SINDO, entre otras cosas que antes se hacia. Antes de que existiera el PATA-SUA y sus FAMOSOS PARCHES. (jajaja casi suena a ALIBABA y Los Cuarenta Ladrones). Un saludos y estamos en contacto.
Tópico: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2012 14:05:29 Asunto: ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR ¿SALIO PUBLICADO D.O.F.? ANEXOS DICTAMEN IMSS
Con respecto al acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR se menciona aqui en esta página de fiscalia, iba a salir publicado en el D.O.F. De no ser asi los formatos que se estan manejando siguen igual sin ningun cambio, el acuerdo anterior no esta publicado en dicho D.O.F.. Si saben algo al respecto. Saludos a todos [i]Editado: Septiembre 13, 2012 18:22:39[/i]
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 10, 2012 21:09:20 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola Nuevamente, Si bien todo los comentarios son bien recibidos, pero el día que nos apeguemos a cumplir con nuestras obligaciones como contribuyentes, trabajadores, etc. Y nuestras autoridades (SAT, IMSS Y INFONAVIT por mencionar las mas significativas) se a pegaran a derecho a lo que nuestras leyes dictan. Este en GRANE llamado Mexico, empezaria a dar vueltas sin tanto preambulo y seria un Mexico diferente. Conocemos nuestros derechos, pero olvidamos a que también tenemos obligaciones, esa parte nos corresnponde a todos. Saludos a todos. Que pasen buenas noches y buen inicio de semana... hoy en SAN LUNES.. jejjejejejeje-
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2012 09:39:44 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola a todos, Agradezco sus comentarios, vcaspe en parte tienes cierta razón, pero como sabras y no no hay que hacernos fuera de la realidad, una cosa es lo que expresan nuestras LEYES, pero otras que realmente apliquemos al 100%. Nosotros como mexicanos dejamos todo al último, de igual forma nos da igual hacer las cosas o no, andar detras de las gente para que nos traigan los avisos y se aplique lo que comentas, no más te dicen que si, pero no lo hacen, no cumplen, porque mientras no me quiten que padre piensa el trabajador, pero no mas le piensas a descontar y no estan conformes. Al menos en lo persona lo he vivido, como nos decia un maestro en la universidad, no es lo mismo la TEORIA que a la PRACTICA, hasta ahora le doy la razón. Como profesionista hemos visto muchas cosas, hay muchas cosas en Leyes que en la practica ni las aplicamos, y creo que hasta las desconocemos. No es por falta de nosotros mismo, porque el trabajo nos absorbe, llega un momento en como lo realizamos creemos que es la forma correcta de hacerlo, porque cuando entraste asi lo hacia la persona estaba en el puesto anterior, asi se va pasando la estafeta. Más en empresas que no se tiene controles internos o manuales de procedimiento, que en mi localidad hay bastantes, son contadas las que cuentan con controles internos o manuales de procedimientos y politicas bien establecidas. Pero ahi estan producciendo y dando trabajo. Esto nos sirve de retroalimentación para todos. Tengan un buen día, El día en que como Mexicanos tengamos otra mentalidad, seremos una potencia mundial. Y nos ganaron los Chinos :lol:
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2012 13:31:58 Asunto: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola a todos los foristas y expertos del tema: Les expongo el siguiente caso real y pues haber que opinan, sobre los avisos de retención de INFONAVIT. El caso es sobre lo siguiente: La persona que es encargada de los IMPUESTOS y realizar el pago referente a las cuotas obrero patronal, así como de las aportaciones de INFONAVIT y de quienes tienen AMORTIZACION referente a este rubro, el tiene este criterio: En este mes dieron de ALTA 3 trabajadores el 03 de Agosto de este año, resulta que ellos antes de ingresar me encargo de verificar si tienen crédito con INFONAVIT, obviamente si aparecieron que tenían dicho crédito, me imagino que tenían rato sin trabajar, aparece con prorroga en la pagina del INFONAVIT donde debe ir el porcentaje o la cuota a retener. Con respecto a lo anterior, los avisos tienen impreso la fecha 14 de Agosto de 2012, les inicie a descontar a partir del día siguiente es el 15 de Agosto. Aquí el detalle está en que la persona encargada de realizar los cálculos y dichos pagos, el quiere que los ajuste a la fecha en que los di de alta. Para evitar aclaraciones con el INFONAVIT, el comenta si los cancelan pero obviamente el señor quiere evitar la vuelta con el INFONAVIT cuando nos hagan llegar dicha cedula de diferencia. He tenido problemas en este sentido, y le he hecho referencia al artículo 42, el contesta que los del AREA FISCAL de INFONAVIT se cierran en este aspecto, no respetan dicho artículo. No se que opinen al respecto de Esto, al menos en lo personal me apego a lo que dice dicho precepto. El REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE INFONAVIT en el artículo 42 que a la letra dice: Articulo 42. Cuando el instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificara al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de este reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. No se que opinen al respecto. Pasando a otra cosa estos son los Casos que hemos tenido con INFONAVIT: Ejemplo: El aviso trae impreso fecha 03/Marzo/2012, el trabajador lo trae 10 días después, en el mismo aviso hasta en negritas viene que es a partir del día siguiente hábil en que se reciba dicho aviso se efectúa dicha retención, pues no lo respetan, que debe ser con la fecha en que se imprimió dicho documento, a partir del día siguiente aquel, gánales al INFONAVIT, con el papel firmado y sellado que se queda uno les demuestra y nada CERRADO los señores. El otro caso es cuando nos enteramos por medio del EBA, que dice el artículo 42, este lo será a la vez como aviso de retención, si el EBA lo baja uno del IDSE los primeros 5 días del mes, este será a partir día siguiente aquel que se entera uno, el INFONAVIT te cobra las diferencias de ese bimestre por no haberlo enterado y pagado. Quienes han tendido casos como estos. No quieren reconocer lo que expresa en el artículo 42 REGLAMENTO. Los otros casos, diferencias por redondeo (de un centavo) que hemos recibido, vaya creo que gastan más impresión de dicho documento, todo por cobrar la gastos de ejecución, por que la multa seria una cantidad ridícula, si puede decir que la cantidad a pagar $3.00 pesos x 40% es 1.20 pesos, mas 300 y fracción de los gastos de ejecución. Además le he comentado a mi compañero FISCALISTA que se defienda, dichos documentos no están claros, si alguien los ha visto por ahorrarse papel, solamente trae el NSS Y No. crédito del trabajador. No trae la información correcta. De acuerdo al CFF no está fundamentado y no recuerdo la otra palabra, pero no trae la información completa. De lo anterior no se que opinen si han tenido estos casos y del criterio de mi compañero.
Tópico: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2012 14:01:27 Asunto: Re: se considera riesgo de trabajo una caida de rebaba en el ojo de un trabajador ante el imss? ya q el IMSS me clasifica como enfermedad de trabajo que hacer?
Desgraciadamente en estos casos, si la calificación fue Enfermedad de Trabajo, y en la calificaciòn del riesgo le pusieron NO, como comento el Lic. Pepe Soto, no soy doctor, pero por lógica es accidente es como si me hubiera encajado algo. En este caso le cayo una rebaja al trabajador en el OJO. Aqui es donde le toca al trabajador ir al IMSS a pelear de que la calificación es injusta, al considerarsela como Enfermadad, ojo la incapacidad se las pagan al 60% y no al 100%. Aqui los expertos en la materia hace tiempo si no mal, no recuerdo, salio publicado en el DOF de que un trabajador puede pelear al INSTITUTO, sobre la negativa de la calificaciòn en los casos de accidente de trabajo. Si bién actualmente el INSTITUTO esta buscando la manera de no tener muchos gastos operativos, dandole de largas a los trabajadores, buscando la forma de que si es un riesgo de trabajo esta hacerla mas larga para calificarla como no de trabajo. Me toco un caso de un trabajador que fue asaltado en trayecto de su casa al trabajo, pero el trabajador al estar en consulta en la URGENCIA porque fue en DOMINGO, le expidieron la incapacidad como enfermedad, pero ahi depende de como lo explico el trabajador al médico, el no más menciono que lo asaltaron, más no les especifico que iba a laborar, por este pequeño detalle, NO le dieron la hoja ST-7 para llenarla por parte de la empresa. Actualmente he visto que en la clinicas tratan de que haiga lo menos posible de gastos que sufragar en cuestion de enfermedad general y riesgos de trabajo, eso es para pagar menos subsidios cuando el trabajador esta INCAPACITADO. Saludos a todos.
Tópico: Alta extemporanea ante el imss
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2012 13:15:41 Asunto: Re: Alta extemporanea ante el imss
Hola a Todos, Si, como comentas el trabajador entro el 13 de Agosto, y se te paso darlo de alta o hubo algún contratiempo, cual alla sido el caso. Lo puedes dar de alta, enviando el movimiento con la fecha de alta, como es de agosto, y lo este mes lo reportas el pago el 17 del mes proximo. Estas procediendo a pagar en tiempo y forma, sin haber notificación por omisiòn de pago. De lo otro suerte que tuvieron por no haber algun accidente de riesgo de trabajo, que ahi si hubiera habido alguna capital constitutivo, tener cuidado cuando se ingresa un trabajador, de preferencia siempre solicitarle toda la informaciòn pertinente para su expediente y verificar que tenga todo en orden su papeleria. Recomendaciòn es darlos de ALTA 1 dia antes de empezar a laborar, ingresa el 13 de AGOSTO, enviar el movimiento el dia 12 de agosto con fecha de 13 de AGOSTO, esta en el reglamento del IMSS, para evitar capitales constitutivos por diferencia de minutos y horas en caso de accidentes de trabajo o de trayecto, suelen darse los casos. Saludos.
Tópico: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 17, 2012 14:07:57 Asunto: Re: CREDITO INFONAVIT - RETENEDOR NO ENTERA
Hay que considerar desde cuando le fue otorgado dicho crédito, primero se va abonando a los intereses y despues se va abonando al capital, primeros años parece que nunca se le baja a la cuenta. Despues, se ve reflejado en la cuenta que se le esta abonando al capital, en mi parte tengo desde el 2003 y no se ve reflejado mucho la cuenta. Si bien tomar en cuenta si la empresa realmente enteraba las aportaciones y amortizaciones ante el INFONAVIT., Si es muy importante conservar la copia que nos entrega la empresa donde aparece la retención que efectua la empresa, para futuras aclaraciones, y también es importan exigir de vez en cuando copia de los pagos que hace la empresa ante el INFONAVIT. Aqui de repente nos lo solicitan los trabajadores y se les da copia. Ahora si como luego dicen el que 'nada teme, nada debe'. Saludos.
Tópico: Salario Minimo con prestaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2012 17:30:19 Asunto: Re: Salario Minimo con prestaciones
A eso se le llama [b]EXPERIENCIA[/b] y la [b]EXPERIENCIA[/b] hace al maestro. No queda de otra que echarle ganas, el trabajo es arduo como comenta el compañero Enrique. Y no creas donde quiera se cuecen habas, donde laboro la nómina no es tan simple como se ve, también tiene lo suyo. Hay que buscarle la forma. Saludos.
Tópico: Salario Minimo con prestaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 16, 2012 12:36:25 Asunto: Re: Salario Minimo con prestaciones
Hola a todos, Eso si, quien dijo que elaborar una nómina es así de fácil y sencillo, es por que realmente nunca lo ha hecho, ni siquiera tiene idea de como se determina un sueldo. Siendo que la realidad es otra y estamos hablando de que es a la vez el tratar con el factor humano, que es el personal de la empresa y con sus salarios y prestaciones que les corresponden, en determinar su sueldo a pagar correctamente, implica mucha labor, desde los contratos individuales o colectivos, armar expedientes, dar de alta en el IMSS e INFONAVIT, en realizar correctamente retencion llamese de AMORTIZACION por parte del INFAMEVIT, retenciòn por pensiòn alimenticia, aquellas empresas que están registradas ante FONACOT hacer correcta retención, el simple hecho de llevar un control, con todo lo que respecta con la nómina en si. Y algunos creen que es algo sencillo, y a quienes no se atreven ver como se realiza esta tarea le dan la vuelta, y otros tiene dicen 'tu que haces ...' , la verdad desconocen la labor de este trabajo. Una PLAUSO con mucho entusiasmo y FELICITACIONES aquellas personas que hacen maravillas cada día en hacer de este trabajo lo mejor posible y se es meran día con día en mejorarlo, la verdad no es una tarea así de sencilla. Un error implica miles de pesos a la empresa y en algunos casos el empleo de la persona que lo realiza. Saludos a Todos.

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