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Tópico: forma AFIL-15(IMSS) AYUDA POR FAVOR
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
Procurar dar los sueldos con los salarios minimos profesionales de la region en este caso de Tabasco, para que no tengas problemas con la autoridad y por la clase que es V de la actividad. Saludos JleeGlz
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
De nada para eso se crearon estos Foros, Saludos JleeGlz Nada mas como comentario: Te recomiendo veas estos topicos:[url=http://www.fiscalia.com/postt13100.html ] [b:edf12bcc1f]Vacaciones y Prima Vacacional [b/][/url] [url=http://www.fiscalia.com/postp53618.html&highlight=#53618][b]Sugerencias sobre el control administrativo IMSS-INFONAVIT[/b:edf12bcc1f][/url] [url=http://www.fiscalia.com/postp56278.html&highlight=56278][b:edf12bcc1f]Riesgos de Trabajo IMSS (formatos)[/b:edf12bcc1f][/url]
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
[b:da7cbf4c91]Ic_Iau:[/b:da7cbf4c91] ¿En que sentido dar aviso?, por disminuir tu base por cuestiones de Incidencias como Faltas o Incapacidades, NO, nada mas hay que tener los soportes por si te llega a requerir la autoridad mas adelante ya sea por aclarar diferencias (SIVEPA), auditoria escritorio o Carta Invitación. Ahora bien si te queda todavia duda deja te transcribo el artículo 31 LSS completo que a la letra dice: "[b:da7cbf4c91]Artículo 31 LSS[/b:da7cbf4c91] Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: [b:da7cbf4c91]I.- [/b:da7cbf4c91]Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; [b:da7cbf4c91]II.-[/b:da7cbf4c91] En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; [b:da7cbf4c91]III.-[/b:da7cbf4c91] En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y [b:da7cbf4c91]IV.-[/b:da7cbf4c91]Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro."
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Y lo curioso del IMSS es que en las emisiones del EMA y EBA siendo que el Seguro emite las incapacidades no las considera en su calculo previo de emision anticipada. Saludos.... Y si te Gane a tu respuesta ... JleeGlz
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Ic_Iau, OK la respuesta a tu pregunta esta expuesta. Articulo 31 LSS fracción IV, Saludos :wink: JleeGlz
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
En el caso del SUA no se paga nada de Cuotas Obrero Patronal, excepto por el Ramo de Retiro, en el caso de la Trabajadora por Maternidad el Seguro le pagara el 100% para aclarar. Articulo 31 LSS fracción IV
Tópico: ¿Cuanto se paga en el IMSS? Incapacidad por maternidad
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Ic_auc: Se paga al 100% sobre el SBC, fundamentos: Articulo 101 LSS Saludos JleeGlz
Tópico: Vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Omar estas en lo correcto, ademas consulta el topico que menciono mas arriba para que lo tengas como Consulta SALUDOS JleeGlz
Tópico: Vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Y si por lo que comentas te están robando un día, los días de descanso no cuenta, aun estos sean otro día distinto al Domingo, como en caso de las empresas que por su actividad trabaja en Domingo Ejemplo un Centro Comercial. Saludos.... JleeGlz
Tópico: Vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2005 Asunto:
Hola CPGPE Como ya lo comentaron los compañeros Pepesoto y Bypaco, nada mas como complemento Consulta el siguiente topico que se expuse algunos días: Topico es [url=http://www.fiscalia.com/postt13100.html ][b:1e5d685c8f]Preguntas y Respuestas de las Vacaciones[/b:1e5d685c8f][/url] ¿Sobre qué días deben disfrutarse los períodos vacacionales? Los días a disfrutar deben ser laborables, por lo que no se toman en cuenta: • los de descanso semanal • festivos legales o contractuales, e • incapacidades temporales cuando llegasen a producirse durante dicho período. JleeGlz Saludos...

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