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Tópico: Prevision Social.........
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto:
[quote:331b098559="jleeglz"]Saludos a todos [quote:331b098559="edgarecs"][quote:331b098559="Vikky"]Hola necesito saber si doy a mis trabajadores Despensa pero en efectivo es deducible para la empresa por el hecho de que no es en especie y para el trabajador es exenta?[/quote:331b098559] Es deducible para el patrón si cumple con la generalidad que menciona el ARt 31 F XII LISR y es gravada para el trabajador en ese caso.[/quote:331b098559] [b:331b098559]Despensa[/b:331b098559] De conformidad con la nueva definición de previsión social, contenida en el artículo 8o. de la LISR y los artículos 31, fracción XII, y 109 fracción IV de la citada Ley, establecen que son deducibles y exentos de impuestos, los gastos de previsión social, anteriormente el problema residía en que dichos artículos no precisaban el concepto de [b:331b098559]despensa[/b:331b098559]; sin embargo exisitían al respecto precedentes emitidos por el Tribunal Fiscal de la Federación y jurisprudencias 39/97 de la Segunda Sala de la SCJNm así como el criterio normativo 3.5.1 del Sistema de Administración Tributario (SAT) que establecían que las despensa era deducibles. Por lo que ahora queda muy claro en ley que esta prestación es deducible para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). [b:331b098559]Bibliografía:[/b:331b098559] Tema: Manejo Integral de Salarios y Previsión Social 2003 Parrafo tomado página 10 Revista Práctica Fiscal (PAF) No.334 Año XV, Primera Quincena Septiembre de 2003. Autores CPC y MA Francisco Javier Ramírez Hernández CPC y MA Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez Se aceptan comentarios y puntos de vista. :)[/quote:331b098559] Entre las principales prestaciones de previsión social se encuentran las siguientes: [b:331b098559]Concepto *********************** Superación ***************[/b:331b098559] Despensa***********************************Económica Seguros de Vida******************************Económica Jubilaciones**********************************Económica Pensiones***********************************Económica Guarderias Infantiles**************************Económica Fondo de Ahorro*****************************Social Seguros de Gastos Medicos Mayores*************Social Seguros contra Daños ************************Social Gastos Funerales****************************Social Becas*************************************Social Ayuda para útiles Escolares*******************Social Propinas***********************************Económica Ayuda para Uniformes Escolares***************Social Ayuda para renta-casa habitacion**************Social Ayuda para gastos de matrimonio**************Social Ayuda para Transporte***********************Social Ayuda por Nacimiento de Hijo de Trabajadores***Social Canasta Navideña**************************Social Becas para Hijos de Trabajadores*************Social Compensaciones por Viajes******************Económica Vales de Gasolina**************************Económica Servicio de Comedor***********************Social Vales de Restaurante***********************Económica Fondo al Deporte***************************Física Taller de Lectura y redacción*****************Cultural Apoyo para Actividades culturales*************Cultural Equipo para Golf, Beisbol, volibol,etc***********Cultural Cuotas para clubes deportivos****************Física Entre otros de naturaleza análoga (Artículo 109, fracción VI, de la LISR) Criterio Normativo: 59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador. El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley. Es importante mencionar que algunos conceptos de previsión social estarán exentos para algunas leyes fiscales pero gravadas para otras. Saludos....
Tópico: Prestaciones de Prev. Social
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Interesante tu aportación Gpe Aarón Saludos.
Tópico: Una de Parvulos
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Para eso se crearon estos foros, casi es raro que tenga dudas, a veces con los comentarios de los demas foristas, también salgo de algunas dudas o aprendo nuevas cosas o casos en particular... Saludos...
Tópico: Prevision Social.........
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Saludos a todos [quote:6c29c772e2="edgarecs"][quote:6c29c772e2="Vikky"]Hola necesito saber si doy a mis trabajadores Despensa pero en efectivo es deducible para la empresa por el hecho de que no es en especie y para el trabajador es exenta?[/quote:6c29c772e2] Es deducible para el patrón si cumple con la generalidad que menciona el ARt 31 F XII LISR y es gravada para el trabajador en ese caso.[/quote:6c29c772e2] [b:6c29c772e2]Despensa[/b:6c29c772e2] De conformidad con la nueva definición de previsión social, contenida en el artículo 8o. de la LISR y los artículos 31, fracción XII, y 109 fracción IV de la citada Ley, establecen que son deducibles y exentos de impuestos, los gastos de previsión social, anteriormente el problema residía en que dichos artículos no precisaban el concepto de [b:6c29c772e2]despensa[/b:6c29c772e2]; sin embargo exisitían al respecto precedentes emitidos por el Tribunal Fiscal de la Federación y jurisprudencias 39/97 de la Segunda Sala de la SCJNm así como el criterio normativo 3.5.1 del Sistema de Administración Tributario (SAT) que establecían que las despensa era deducibles. Por lo que ahora queda muy claro en ley que esta prestación es deducible para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). [b:6c29c772e2]Bibliografía:[/b:6c29c772e2] Tema: Manejo Integral de Salarios y Previsión Social 2003 Parrafo tomado página 10 Revista Práctica Fiscal (PAF) No.334 Año XV, Primera Quincena Septiembre de 2003. Autores CPC y MA Francisco Javier Ramírez Hernández CPC y MA Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñonez Se aceptan comentarios y puntos de vista. :)
Tópico: como hacer una formula con condiciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
[quote:34c3bee1b8="Edgar_Ruben10"]gracias ya arme una con la sig nomenclatura SI(EXTRAE(D375,HALLAR("TRANS",D375,1),5)="TRANS","JULIO") en donde d375 contiene el concepto "F.52782 TRANS. HERRAMENTAL MON", con esta formula, si el concepto trae el texto trans, se considera k el flujo de efectivo aplico a julio. gracias y espero k esta formula le sirva a alguien mas. saludos[/quote:34c3bee1b8] Otra forma sencilla es utilizando filtros, dando opción de personalizar en buscar "Que contiene" palabra Trans, y aplicas que ese pago o transferencia pues se aplico en el mes que haces mención. Seleccionas y puedes pagar en otra Hoja, a tu gusto. FILTROS tienen mucha utilidad nada mas es cuestión de saberlos aplicar al 100% Sobre lo de SARAARCOS.... sobre lo de CHAFAS... sin comentarios, ese tipo de personas, hay que ignorarlas ... Saludos a todos.
Tópico: ¿SALARIO A ADMINISTRADOR UNICO SIN REGISTRARLO EN IMSS?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
De conformidad con la reforma del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social que sólo menciona como exclusión de integración las fracciones I al IX, y que por lo tanto cualquiera otra prestación que perciba el trabajador será integrable al salario; sin embargo es importante señalar que existen acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, así como criterios normativos de conceptos especiales derivados de la relación laboral; a continuación anexo algunos casos especiales, los cuales deberán ser confirmados y ratificados por las autoridades del Seguro Social para su aplicación: ***********************************************INTEGRA *** DIVERSOS CASOS ESPECIALES********************SI*******NO* 1.PROPINAS PACTADAS ([FACTURADAS] ACUERDO 106/82 DEL 20/I/1982) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 2.PERSONAL DOCENTE MAS DE 18 HORAS A LA SEMANA [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 3.PRACTICANTES SEGÚN CONTRATO DE SERVICIO SOCIAL (ACUERDO 361963 DEL 13/XII/1972)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 4.CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] [color=blue:47ea73cb40]5.ADMINISTRADOR UNICO (ACUERDO 112893/81 DEL 14/X/1981) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40][/color:47ea73cb40] 6.DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (OFICIO 692 DEL 3/V/1985) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 7.AYUDA DE RENTA (ACUERDO 8659/81 DEL 14/X/1981)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 8.DIAS DE DESCANSO (OBLIGATORIO Y SEMANAL)[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 9.CUOTAS OBRERO PATRONALES PAGADAS POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 10.ISPT PAGADO POR EL PATRON (ACUERDO 1899/82) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 11.SALARIOS RETROACTIVOS[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 12.INDEMNIZACION POR DESPIDO[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 13.PTU (JUICIO 186/71/4262/70 DEL 28/IX/1971)[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 14.TRABAJADORES INDEPENDIENTES[b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 15.ALIMENTACION Y HABITACION ([GRATUITOS] ACUERDO 77/94) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 16.TIEMPO EXTRAORDINARIO FIJO (ACUERDO 497/93 DEL 18/08/93).[b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 17.SALARIO CAIDOS (JUICIO 245/88 DEL 2/IX/1988). [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 18.VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 19.COMISIONES Y DESTAJOS (ACUERDO 131856 DEL 8/VI/1964) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 20.BONOS O PREMIOS POR PRODUCTIVIDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 21.VIATICOS COMPROBADOS [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 22.VIATICOS NO COMPROBADOS [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 23.BONOS DE TRANSPORTE COMO REEMBOLSO (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 24.BONOS DE TRANSPORTE CANTIDAD FIJA (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 25.BONOS DE PREMIOS DE ANTIGÜEDAD (ACUERDO 77/94 DEL 09/03/1994) [b:47ea73cb40](SI)[/b:47ea73cb40] 26.SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MEDICOS ([SEGURO GRUPAL] ACUERDO DEL 09/03/94 [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] 27.CUOTAS POR AYUDA PARA GASTOS DE AUTOMOVIL (ACUERDO 1521 DEL 08/02/1978) [b:47ea73cb40](NO)[/b:47ea73cb40] Saludos.
Tópico: Una de Parvulos
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Felucho75: Saludos... Antes que nada te recomiendo que leas los siguientes artículos: Ley del Impuesto Sobre la Renta: 8o LISR 31,fracción XII LISR Artículo 109, fracción IV LISR normativo 3.5.1 del SAT despensa es deducible. Ley del Seguro Social Artículo 5-A, fracción XIII Artículo 27 LSS (Ojo no precisa lo de Previsión Social, habla en fracción II caracter social) Ley de Infonavit Artículo 29 Reglamento de INFONAVIT. Como complemento: Previsión Social son las prestaciones que brindan los patrones a sus empleados en forma general y se ocupan esencialmente de: • Elevar el nivel del individuo, tanto en su ámbito social, intelectual, físico y cultural. • Ayudarlos en los casos de adversidad, cuando realmente necesiten dinero o apoyo. Bornacini y cols define a la previsión social como el conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que constituyan el desarrollo integral del ser humano. La previsión social tiene algunas características, como las siguientes: • Se otorga como complemento al salario • Busca satisfacer en forma equitativa las necesidades de los empleados, por ello se dan en forma general • Proporciona seguridad a los empleados • Busca su superación física, social, económica y cultural.
Tópico: LABORAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto:
Mmmmm, carta de ese tipo no es muy comun en la práctica, me toco un caso pero con un patron (Personas Físicas) que acostumbraba este tipo de actas de acuerdo al artículo 47, fracción X, LFT, le hablaba a la persona de la Junta (respectivo moche), esta levantaba el escrito y se firmaba con testigos y listo, copia correspondiente al patron y copia para la junta conciliación (si realmente iba para alla esa copia, no me consta) claro acta es con membrete de la propia junta de conciliación y arbitraje, con sello y firma del personal de la misma Junta. Pero ne la Practica no lo he visto, aquí mas que nada hay que usar un poco del sentido común y esperar al cuarto día por si no se reporta el trabajador, por eso de que si le paso algún accidente o tuvo algún problema de caso fortuito y no pueda comunicarse al Departamento de RH de la empresa, para esto deberia el encargado de RH en el periodico mural de la empresa (si es que tienen) poner un aviso en caso de Enfermadad, Maternidad o Accidente fuera del Trabajo, avisar a la empresa a estos Telefonos al Depto de RH, para que estén al tanto de que paso,... en caso contrario de no reportarse proceder la baja correspondiente y meter los ausentismos desde la fecha en que falto. Saludos. JleeGlz Saludos. JleeGlz.
Tópico: Fondo de Ahorro..............
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto:
Intelectual: De hecho la Comisión de Seguridad Social, va a consultar con la Comisión de Seguridad Social a Nivel Nacional, haber que criterio tienen a Nivel CENTRAL los DELEGADOS del IMSS, respecto a este precepto (FONDO AHORRO y PRESTAMOS). No se, sería bueno saber la opinion de los demas foristas que entienden por [b:6828d75f1f]RETIRO[/b:6828d75f1f] y sobre [b:6828d75f1f]PRESTAMO[/b:6828d75f1f], como comento Subdelegación de aqui de TORREON, la jefa del área de auditoria patrones, mal intepreta estos terminos aluyendo que es lo mismo. RETIRO = Acción y efecto de retirarse. PRESTAMO = Entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva. Consulta:[url=http://buscon.rae.es/diccionario/drae.htm][b:6828d75f1f]DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLAVigésima segunda edición[/b:6828d75f1f][/url]
Tópico: Fondo de Ahorro..............
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto:
OJO no es que se maneje como Prestamo... si no son prestamos reales que la empresa otorga al trabajador... Independientemente del Fondo de ahorro que es una prestación que al fin de año (diciembre) es una ayuda para el Trabajador.... Nada mas que el INSEGURO... por conveniencia mal interpreta las cosas.... algo que se discutio en la junta que tuvimos ayer con los subdelegados de mi región con los contadores de la Comisión Regional ante el Organismo de Seguridad Social (CROSS) nivel regional.... Otros puntos... fueron mas que nada indirectas y directas entre Autoridad contra Colegio de Contadores.... Saludos

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