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Tópico: Q hay de cierto de la obligacion d asegurar a comosionistas?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
Es uno de los puntos que vi en la Comisión de Seguridad Social aquí en el Colegio de Contadores de la Laguna el día de ayer en la tarde. Y fue este tema: Relación Laboral 1. Recibe Ordenes 2. Trabaja en la empresa 3. Esta sujeto a un Horario En el caso de los comisionista como empresas que venden sus productos como COSMETICOS, ZAPATOS, UTENSILIOS DE COCINA, etc(esto a nivel nacional), por no decir marcas(pero ya se han de dar una idea) y que estos te lo ofrece tu vecina(o), amigo(a), Primo(a), Hermana(o), Tio(a), etc. y de esto pues ellos reciben un comisión por vender estos productos. Ellos por no tener un punto de los mencionados arriba con anterioridad, pues no son sujetos obligados a afiliación al seguro como lo marca el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I. Para empezar: 1. Trabajan para la empresa, [b:b6595fb582]SI[/b:b6595fb582]; Pero [b:b6595fb582]NO reciben ordenes[/b:b6595fb582] y [b:b6595fb582]NO están sujetos a un Horario.[/b:b6595fb582] Pero ya en los demás casos si hay mucha controversia en la cuestión de: HONORARIOS (personas físicas prestan un servicio personal independiente a una persona física o moral) ASIMILABLES A SUELDOS (mucho cuidado con las prestadoras de servicio, ya van a empezar por ahí más por las SOCIEDADES COOPERATIVAS) MAESTROS (escuelas particulares, más por los que prestán un servicio de dar clases y tienen su propio trabajo ya sea independiente o con alguna otra empresa) Saludos.
Tópico: Diferencias IMSS IDSE
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
Y antes que nada DRUIZ y como dato complementario date una vuelta por este tópico: [url=http://www.fiscalia.com/postp53618.html&highlight=#53618][b:417aaa3999]Sugerencias para el control administrativo IMSS-INFONAVIT[/b:417aaa3999][/url] Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
Aqui lo recomendable es preguntarle a nuestra amiga forista Esmeralda, si no ha tendido algún problema o se le apoye de otra forma, ya que no es facíl el reunir la información de 32 estados. Además falta información como lo que es gravable y que esta exento para este impuesto sobre nominas, de acuerdo a cada estado. Que algunos estados en su ley de Ingresos o Hacendaria se fusilaron el 32 LSS de la antigua Ley. De los porcentajes ya algunos compañeros pasaron el dato y hasta repetido en algunos casos, pero nada mas de un compañero paso lo que grava o esta exento para el Impuesto Sobre Nomina. Y recuerden: [size=14:6bd60c2e58][b:6bd60c2e58][color=blue:6bd60c2e58]En el pedir, esta el dar[/color:6bd60c2e58][/b:6bd60c2e58][/size:6bd60c2e58] Saludos.
Tópico: Finiquito
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
No, siempre en todos los casos extiende poder al Abogado que ve esos asuntos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Saludos.
Tópico: El IMSS me aumento arbitrariamente los salarios
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto:
Date una vuelta por esté tópico [url=http://www.fiscalia.com/postp82176.html&highlight=#82176][b:8dc3047ef1]modifico salarios el imms[/b:8dc3047ef1][/url] Saludos
Tópico: ¿PUEDO DISMINUIR SALARIO?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
Siempre y cuando este de acuerdo el Trabajador, anteriormente se presentaba un Modificación de Salario con Salario Descendente, en el cual firmaba el trabajador que esta de acuerdo a este cambio. Esperemos más opiniones al respecto. Saludos.
Tópico: Trabajo 11 dias, INFONAVIT cobra el bimestre
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
[b:1d55211684]Griselda:[/b:1d55211684] Proporcionalmente, así como me indica el artículo 42 Reglamento de Inscripción de INFONAVIT, en su último parrafo que a la letra dice "El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos [b:1d55211684]a partir del día siguiente a aquél en que reciba algunos de los formatos [/b:1d55211684]a que se refiere este artículo." De acuerdo a este parrafo si el aviso de retención lo recibi por ejemplo 15 días antes de terminar el bimestre, 15 días es lo que le voy a retener. Ya en el siguiente seá completo. Saludos. :wink:
Tópico: ¿Tengo que pagar IVA?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
iremik: 1. Favor de Leer el artículo 2-C Ley del IVA. 2. Esté foro es de seguridad social... Saludos.
Tópico: AVISO BAJA EXTEMPORANEO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto:
Muy buena tu aportación Intelectual, pero son contados los casos en que el patrón comprueba por este medio..... al menos que sea del mismo grupo y lo compruebas con la alta de presentada en algunas de las empresas filiales del mismo grupo. Saludos.
Tópico: factores de integracion
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: factores de integracion
Como complemento puedes remitirte al artículo 30 LSS. Saludos.

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