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Tópico: Cuestionario de seguridad social.
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2006 Asunto:
Ahi disculpa si mi respuesta fue tardía, pero bien dice el dicho mas vale tarde que nunca... Puedes agarrar como guia la misma ley del seguro social, por ejemplo: Titulo Primero Disposiciones Generales Capitulo Unico 1 al 10 art. Titulo Segundo Del Regimen Obligatorio Capitulo I Generalidades Capirulo II De la base de cotización etc Es la mejor forma de ir aprendiendo step 2 step (paso a paso) Te puede servir para cuestionarte a ti mismo y poder hacer preguntas a los alumnos como una dinamica. Y que bueno que tocas este tema en la universidad, desgraciadamente (en mi caso), nos paso de noche, al contrario tuve que yo exponer el tema ... en ese entonces yo no tenia el conocimiento que ahora tengo, pero claro, aun así se va aprendiendo cosas nuevas cada día. Saludos y aqui seguimos
Tópico: Nombre del trabajador
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2006 Asunto:
Tiene que ir al Seguro Social, a la subdelegación a llevar su acta de nacimiento para que le corrigan su nombre, ya que para cuando se pensione va tener problemas o en caso de muerto (esperemos que no) sus familiares van a tener problemas para la pension. Saludos.
Tópico: sua 3.0 no sirve
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2006 Asunto:
Desgraciadamente esta en Ley, Artículo 39 LSS que a la letra dice: "Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o [b:d2fe4ae023]usando el programa informático, autorizado por el Instituto[/b:d2fe4ae023]. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley." [b:d2fe4ae023]letras negritas es para resaltar[/b:d2fe4ae023]
Tópico: Cuestionario de seguridad social.
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2006 Asunto:
¿Un cuestionario de seguridad social? Mmmmm en que sentido, ¿es para aplicar en una entrevista de trabajo? ¿Para efectos de control interno para la aplicación de conformidad a las aportaciones de seguridad social? ¿Para efectos de dictamen de seguro social e infonavit? En la página del IMCP venden un libro de la Comisión Regional ante el Organismo de Seguridad Social (CROSS), en el cual viene un cuestionario, una vez lei uno ahi, desgraciadamente no tuve la oportunidad de sacarle copia, y además no he tenido la oportunidad de comprar el libro, es muy bueno, además es algo ecónomico. Saludos.
Tópico: sua 3.0 no sirve
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2006 Asunto:
Hasta ahorita he visto nada más sus comentarios, si me gustaria y exhorto a todos los usuarios de fiscalia a que expongan sus opiniones sobre esta nueva versión del [b:a17c4e9044]Sistema Único de Autodeterminación (SUA)[/b:a17c4e9044] Escuchar demás opiniones sobre este nueva versión, hasta apenas ahora me llegaron los dos cd por los dos registros patronales que hay en la empresa. Y haciendo las pruebas pertinentes podre dar una opinion en referente al nuevo sistema. Saludos a todos....
Tópico: INTEGRACION DE LA VIVIENDA EN EL SBC
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2006 Asunto:
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; [b:a92e787954]V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;[/b:a92e787954] VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Sería el fundamento de acuerdo a lo que comentas, en el caso que mencionas de [quote:a92e787954]la pregunta es que pasa si no se esta enterando al IMSS que nosotros damos casa habitacion a los trabajadores?, cuales serian los requisitos minimos que una vivienda deberia de tener para que le tengamos que grabar un 25% mas al trabajador en su salario por el concepto de la prestacion?[/quote:a92e787954] 1. Para que no integre tendrías que retenerle el 20% SMGDF, de acuerdo al artículo en comento. Lo otro, pues desgraciadamente que puedo decir, tendrían que hacer una buena estrategia para que no se los integre y el seguro pues no se de cuenta de que tienen gastos de arrendamiento por casa habitación, y no por oficina... o almacen. Pero esto último se los dejo a su consideración. En lo personal se me hace injusto que la empresa siendo esta misma que esta absorviendo estos gastos (alimentación y habitación) se tengan que retenerle al trabajador para que no integre estos mismos gastos que son para mi punto de vista una necesidad de la empresa por así requerirlo el trabajo de su actividad. Saludos ....
Tópico: INTEGRACION DE LA VIVIENDA EN EL SBC
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2006 Asunto:
¿Podrías ser un poco más clara tu pregunta? Rebarajeala más despacio
Tópico: Problemas con el IDSE, No ESTA DISPONIBLE EL EMA :X
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2006 Asunto:
Por fin... despues de habernos hecho sudar la gota gorda el IDSE, ya despues del 17/Dic, ya esta disponible las emisiones de EMA y EBA... :twisted: :twisted: Saludos.... [img:27c4432fde]http://www.gifmania.com.mx/robot/robot_mazinger_z/dancing.gif[/img:27c4432fde]
Tópico: Vamos a fomentar este Foro
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 18, 2006 Asunto:
¿ Pues lo mismo opino ?, ya dije va a exponer alguna idea en relación a Excel o cualquier otra hoja de calculo existente... Saludo
Tópico: IMPORTAR BASE DE DATOS DEL CD EMA/EBA A EXCEL
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 18, 2006 Asunto:
Sobre este tópico que expuse, ya se encuentra en Descargas en Herramientas Computacionales/Herramientas fiscales, un Manual con ilustracciones de seguir cada paso. Saludos.

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