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Tópico: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 12:03:16 Asunto: Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
De acuerdo a la Resolución Miscalanea de presentar hasta el 01 de Abril el Retimbrado de Nómina, pasa si alguien por cual sea las circunstancia no retimbro, y retimbra despues de esa fecha, desconozco si aplica la EXPONTANEO. De acuerdo al Titulo IV, articulo 73 CFF que a la letra dice: 'Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [b]Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que[/b]: Omisión descubierta I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. Corrección posterior a notificación de visita o requerimiento II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Corrección posterior al dictamen III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Omisión cuya determinación corresponda a terceros Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.' Claro esta es una suposicion en el caso del RETIMBRADO CFDI NOMINAS. No se que opinen los expertos en la materia. Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2017 19:05:11 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
[b]Enrique 9727 De eso si me quedo claro como realizo la CONASAMI el incremento, como comentas disfrazado. La duda es como se va aplicar para ajustar las retenciones de INFONAVIT de aquellos trabajadores que tienen VSM su retención cual es el criterio. Si es sobre 3.9 % o sobre el total de 80.04 pesos que incremento. Ese es lo única duda, en realidad aquellos que tienen VSM si les afecta en sus bolsillos. Dicha Retención. Si se aplica directamente 80.04 pesos. Saludos.[/b]
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:47:56 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Si le dan responder podran ver completo el TEMA Gracias, Desconozco porque no sale completo. Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:42:25 Asunto: Re: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
COMPLEMENTO: ( no salio completo el tema expuesto:) Nuestro amigo Gabriel Aranda comenta es sobre los 80.04 pesos. Desde mi punta de vista seria restando los 4 pesos del MIR del cual quedaría$76.04 pesos. En el décimo segundo párrafo o articulo solicitan apoyo a la industria, los comercios y servicios (<---aquí entra INFONAVIT es un servicio que otorga el Instituto) en no considerar 4 pesos como apoyo hacia el trabajador lo anterior. Y consideren el 3.9% Ahora bien algunos van a decir porque la comisión nacional de los salarios minimos realizo el ajuste de esta forma: 73.04 + 4.00 (MIR) = 77.04 X 3.9% = 80.04 pesos. Noveno párrafo o articulo. (doble intención) Ahora con respecto a las retenciones: Debe de ser sobre 3.9% incremento de aquellos trabajadores que tienen en VSM el ajuste de retención de INFONAVIT. con los que tienen cuota fija esos no hay problema. 80.04- 4 (MIR) = 76.04 x 35.1120 VSM = 2,669.92 pesos mensual 80.04 X 35.1120 VSM = 2,810.36 pesos mensual Variación de $140.44 pesos. Es el punto de vista de un servidor, esperemos los comentarios de los EXPERTOS. [b]PD Como les gusta hacerles circo maroma y teatro, no decirlo otra forma. Al fin de cuentas es recaudar. En el caso de INFONAVIT recuperar lo prestado pero aumentado 1000 veces jejejeje. [/b] Saludos.
Tópico: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2017 13:39:08 Asunto: VSM RETENCIÓN DE INFONAVIT VS NUEVO INCREMENTO SALARIOS MÍNIMOS 2017
Buenas Días, Feliz Año Nuevo A todos. Viendo un temas en la pagina del conta.com con colaboración de Gabriel Aranda (nido de seguridad social), Mi duda es la siguiente, ahora la comisión al salario mínimo desde punto de vista un servidor. Se sacaron de la manga lo del MIR, 4 pesos que le sumaron al salario mínimo. Textualmente DOF publicado 19/12/2016 que a la letra dice a partir del Noveno Articulo o parrafo (considerando) 'NOVENO. Toda vez que lo anterior no se materializó, en la presente fijación salarial el Consejo de Representantes decidió efectuar estos dos aumentos durante la presente fijación; así, se otorga un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR) al salario mínimo de $4.00 pesos diarios para llevar el salario mínimo a un monto de $77.04 pesos diarios, [b]sobre el cual se otorga a su vez el presente incremento de fijación de 3.9%[/b], con lo cual el salario mínimo general que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2017 será de $80.04 pesos diarios. De esta manera se recupera el aumento al salario mínimo que no pudo concretarse, por las razones ya señaladas, en el transcurso del presente año. [b]DÉCIMO. Por lo expuesto, en la presente Resolución del Consejo de Representantes no debe interpretarse, por ningún concepto, y menos en los procesos de revisiones salariales contractuales, la acumulación de los dos aumentos señalados. Se reitera que el incremento de Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos diarios, señalado en el punto anterior, corresponde al proceso de recuperación gradual y sostenida que deberá tener el salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores asalariados que lo perciben.[/b] [b]DÉCIMO PRIMERO. Toda vez que el proceso de recuperación (MIR) en la presente oportunidad se centra en el salario mínimo general, los salarios mínimos profesionales tienen un incremento a partir del 1o. de enero de 2017 circunscrito al incremento de fijación, es decir de 3.9%.[/b] [b]DÉCIMO SEGUNDO. El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, por lo cual para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo general, por lo que se hace un atento exhorto a la industria, al comercio y a los servicios a que apoyen el logro de este objetivo.[/b]' Nuestro amigo Gabriel Aranda comenta es sobre los 80.04 pesos. Desde mi punta de vista seria restando los 4 pesos del MIR del cual quedaría$76.04 pesos. En el décimo segundo párrafo o articulo solicitan apoyo a la industria, los comercios y servicios (<---aquí entra INFONAVIT es un servicio que otorga el Instituto) en no considerar 4 pesos como apoyo hacia el trabajador lo anterior. Y consideren el 3.9% Ahora bien algunos van a decir porque la comisión nacional de los salarios minimos realizo el ajuste de esta forma: 73.04 + 4.00 (MIR) = 77.04 X 3.9% = 80.04 pesos. Noveno párrafo o articulo. (doble intención) Ahora con respecto a las retenciones: Debe de ser sobre 3.9% incremento de aquellos trabajadores que tienen en VSM el ajuste de retención de INFONAVIT. con los que tienen cuota fija esos no hay problema. 80.04- 4 (MIR) = 76.04 x 35.1120 VSM = 2,669.92 pesos mensual 80.04 X 35.1120 VSM = 2,810.36 pesos mensual Variación de $140.44 pesos. Es el punto de vista de un servidor, esperemos los comentarios de los EXPERTOS. [b]PD Como les gusta hacerles circo maroma y teatro, no decirlo otra forma. Al fin de cuentas es recaudar. En el caso de INFONAVIT recuperar lo prestado pero aumentado 1000 veces jejejeje. [/b] Saludos. [i]Editado: Enero 02, 2017 13:50:06[/i]
Tópico: dictamen de invalidez temporal a 2 años
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 29, 2016 11:39:45 Asunto: Re: dictamen de invalidez temporal a 2 años
Gracias por su comentario, saludos.
Tópico: dictamen de invalidez temporal a 2 años
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2016 11:11:37 Asunto: Re: dictamen de invalidez temporal a 2 años
[quote]Arriba 29/Ago/12 23:49 RE: DICTAMEN DE INVALIDEZ TEMPORAL A 2 AÑOS :neutral: Buenas noches. Hay una salida para el patrón: Puede acudir a la UMF de la trabajadora y solicitar la información del caso. El Lic. [/quote] Hola a Todos y Felices Fiestas y Año nuevo 2017. Lic Pepe Soto En que parte de la Ley puedo fundamentar para solicitar dicho documento he ido a diferentes UMF y cada una tiene un criterio diferente. Tengo un caso de un Dictamen por Invalidez, el trabajador me comenta no se la han dado por un problema que tuvo con su información personal, en este caso una letra cambiada en sus apellidos, Estamos como luego dicen piensa mal y acertara, esta arreglando su pensión, y cuando le empiecen a cobrar tal vez me traiga dicho documento, ya acudí la UMF (ubicada en COAH) que corresponde al trabajador, pero me fue de la patada, algo curioso en otra UMF (Ubicada en DGO), ahi si me dieron información y copia del DICTAMEN otro caso que tuve por INVALIDEZ con esta pude realizar el solicitar la baja retroactiva del trabajador y solicitar el crédito por los pagos hechos de más. Estos casos han sido por Enfermedad General, solamente hasta ahorita de los casos que han tocado uno trabajador estuvimos cubriendo su seguro, darlo de baja tres meses o cuatro meses de que le otorgaron Dictamen. Soy de la idea debe de haber un departamento en las SUBDELEGACIONES para las empresas en atender estos casos ya sea por Riesgos de Trabajo o por Enfermedad General y no acudir a las clínicas UMF que desgraciadamente a veces el personal desconoce la Ley Seguro Social misma y sus reglamentos. Y se basan a reglamentos internos de ellos. No sobre lo que Ley en si marca. La verdad es un batallar. Saludos a todos.
Tópico: TIEMPO EXTRA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2015 14:03:05 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
saludos a todos, En lo personal estuve algunos despachos que dictaminaban para efectos del seguro social, cada contador tenia su criterio en base al tiempo extra. 1.- Ellos era abogado y contador, como abogado les peleaba las horas extras y no las integraba, y las ganaba, se iba a oficialia de partes y se lo aceptaban. 2.- En el otro despacho contador, se puede decir mas conservador, exentaba las horas extras 9 horas y integraba la diferencia. Dejemos lo poco que aquí dice que no dice, es el punto de vista de cada quien, el criterio que mejor le convenga, En su caso el ASESOR que les recomiende la mejor opción en caso de que tenga un asesor fiscal, solamente se expresan opiniones, y como leí todo el debate, veo que los ánimos se calentaron, hasta de fútbol hablaron que nada que ver con el tema. Ahora como sarcasmo, mmmm yo me pregunto: integrara el seguro social los tiempos extras de fultbol 30 minutos de juego, como los integraran de forma proporcional y le restara los tiempos perdidos en cada minuto por el arbitro.... Saludos a todos, Un saludo los expertos queridisimo Pepe Soto, Enrique Su amigo C.P. JOSE JUAN LEE GONZALEZ que la fuerza los acompañe...
Tópico: no DE SEGURO SOCIAL EN INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 30, 2015 12:21:20 Asunto: Re: no DE SEGURO SOCIAL EN INFONAVIT
En el siguiente enlace te puede llevar a lo que indicas [b][url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/contactanos/tramitesyservicios/audiencia/derechohabiente/obten+tu+numero+de+seguridad+social+%28nss%29?id=76805aa8-7350-4ee5-8ccb-6714232e2fce[/url] [/b] Mas abajo dice: 'Medios en los que esta disponible el servicio' Le das clic donde en el icono con una PC con el logo de INFONAVIT dice 'Servicios en Linea' Te lleva donde te va a pedir los datos del trabajador. OJO: No es que sea deficiente el sistema, desgraciadamente en nuestro México Lindo y Querido... la gente nunca tiene sus documentos en orden. Nombre mal escrito, le falta un nombre, la fecha cambiada, puede darse el caso de que tiene dos o tres números de afiliación. En mi caso trato con personal que son gente de campo, desgraciadamente muy apenas saben leer, escribir, da una lastima en la condiciones en que México esta. Asi quieren nuestras autoridades tener a nuestro país en ser No. 1 en TECNOLOGÍA. Creo que primero esta una BUENA EDUCACIÓN. saludos.
Tópico: Nuevo parche SUA 3.4.6
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 04, 2015 11:42:40 Asunto: Re: Nuevo parche SUA 3.4.6
Les dejo la solución al problema del nuevo parche con relacion a la tabla de salarios minimos, Aportacion de nuestro amigo Gabo Aranda. Click al siguiente enlace: [url]http://elnidodelseguro.com/solucion-problema-de-instalacion-del-parche-sua-3-4-6/[/url] [img]http://i2.wp.com/elnidodelseguro.com/wp-content/uploads/2015/11/clip_image0061.jpg[/img] Saludos. PD. Gabo ... Arriba el Santos Laguna...

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