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Tópico: Pago de vacaciones
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Hola te recomiendo que vayas a este tópico: [url=http://www.fiscalia.com/postt13100.html ][b:7ee46e7895]Preguntas y Respuestas de las Vacaciones[/b:7ee46e7895][/url] En la Ley Federal de Trabajo es muy, clara, pero casos como el tuyo son muy comunes, aqui lo que pueden hacer es darles cuando menos los 6 días que señala la Ley como Minimo y con acuerdo de ellos pagar el resto, o otorgarles otros días pero eso es como un acuerdo, y favor de leer el topico que te menciono completo. Esa es mi opinion... Saludos.
Tópico: Urgente Muerte por asalto
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Te voy a redactar un artículo que salio en una revista que lei hace poco y mas o menos comentan el mismo caso. Dice: "Homicidio dentro de una empresa¿Riesgo de Trabajo? Los familiares de una trabajadora asesinada en su lugar de trabajo por motivos ajenos a las labores de la empresa, nos entregaron el formato ST-1. ¿ Estamos obligados a requisitar el formato?, y ¿podría el Instituto Calificar como riesgo de trabajo este suceso? La empresa tiene la obligación de llenar y entregar al IMSS a través de sus familiares de la fallecida el Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (formato ST-1), en términos de los artículos 51 y 52 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 21 y 22 dek Reglamento de Servicios Médicos, pues de no hacerlo se le impondrá una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, equivalente a $936.00 a $16,380.00 (artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV). La importancia del llenado del formato en comento trasciende toda vez que en éste, el patrón cuenta con un espacio donde puede describir los hechos, según los testigos, y señalar claramente que no ocurrieron ni en el ejercicio no con motivo del trabajo, condiciones exigidas para ser considerado como riesgo de trabajo por el Instituto (Artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro Social). Cabe señalar que en caso de que el Seguro Social califique como riesgo de trabajo el suceso en cita, el patrón puede impugnar su improcedencia a través de un recurso de inconformidad a través del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente o jucio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (numerales 294 y 295 LSS)." En tu caso, como comentas puede ser riesgo de trabajo, fue diligencia de su trabajo. Pero espera la calificación que te de el INSTITUTO. Saludos.
Tópico: EDITAR EN MS-DOS?
jleeglz

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Puedes editar desde el Block de Nota, Wordpad, del simbolo MS DOS por medio de Edit, como comentan los demás compañeros, en referente a Type, esta función nada mas me despliega por pantalla el contenido del archivo como si fuera de lectura. Saludos.
Tópico: Puede el imss aumentarte el sueldo automaticamente???
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
CYSA: Date una vuelta por este topico: [url=http://www.fiscalia.com/postp82176.html&highlight=#82176][b:056c5bd07c]modifico salarios el imms[/b:056c5bd07c][/url] Nota.- la palabra imms se escribio tal cual como se expuso en el mensaje inicial del tópico obviamente la palabra correcta es IMSS. Saludos
Tópico: ANEXO V
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Busca en la liquidaciones pagadas aquellos trabajadores que esten topados 25% y aquellos que esten topados 20 y 21 VCSMGDF, por las ramas de IV y CyV Haz una relación por mes, no creo que sean muchos, por lo general es raro el que llega a 5 salarios. En caso de que te encuentres uno, lo que vas hacer es lo siguiente, Tomas sus total de percepciones mensuales le restas el tope (multiplicado x días pagados según el mes que corresponda, ejemplo Enero 31), la diferencia es el excedente que no integra al SBC, por ser un sueldo topado. Ejemplo: Percepciones Mensuales ******** 100,000.00 Sueldo Topado 25 VSMGDF *******36,270.00 igual al Excedente **************63,730.00 Esto lo harias mensual. Nota Considere el Tope actual de 1,170 x 31 días Saludos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
LUISMANUELHR: Todavia no lo voy a subir a descarga, hace unos momentos le envie este archivo al Lic. Pepesoto, ahorita consulto el correo de esmeb y se lo envio también. Saludos
Tópico: HOJA FIRMADA EN BLANCO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo contigo, rmentadom... Pero va a tener que pasar un buen tiempo para hacerles cambiar la forma de pensar de los empresarios mexicanos, sobre los derechos que tienen los trabajadores, y como dices existen filtros, como comente yo también una buena politica bien establecida y reglamento, se puede evitar... Pero también existen empresarios mexicanos con una mentalidad mediocre y que pierden mas al no querer establecer controles, todavia no tenemos la cultura de INVERTIR y INVERTIR significa AHORRAR en un FUTURO, desgraciadamente dejando a un lado a los empresarios, nosotros mismos como Mexicanos queremos ver las GANANCIAS en un menor tiempo... pero no pensamos a Largo Plazo, como nuestros vecinos (USA)... Saludos...
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Saludos, yo habia consultado los siguientes: Impuesto sobre Nomina (ISN) DF 2% Coahuila 1% Durango 1.10% Jalisco 2% Sinaloa 1.50% Michoacan 2% Esto porque el grupo en el que trabajo tiene varias empresas en esos estados. Le voy a pasar un archivo a Lic. porque de acuerdo a la consulta que hice observer que hay diferentes bases de acuerdo a cada estado, sobre los estados que cito arriba fue el analisis, sobre lo que grava y esta exento. Iba a realizar el concentrado como comentan pero a veces la carga de trabajo no me da tiempo para consultar, pero mas que nada la base gravable y exenta, pero creo que entre todos podremos hacer un concentrados. Y este archivo que le voy a enviar al Lic. sirva como base y ponerse en descargas para consulta de todos. Saludos.
Tópico: HOJA FIRMADA EN BLANCO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Una guerra de nunca acabar, mientras los empresarios, no tengan un buen control, desde que dan de alta a su trabajador, politicas bien establecidas y por escritas, y estipulando el artículo 47, donde se le hace mención al trabajador o como se dice comunmente "lei la cartilla", sii no también de que firmen y pongan huella de que esten enterados, porque hay trabajadores que no ponen su firma y firman como se les da su gana, todo esto con plan con maña. Como comentan hay trabajadores que van a firmar esa hoja en blanco poniendo una ante firma o algun garabato, yo no creo que haiga trabajadores que todavia firmen un papel en blanco. Son contadas las empresas que tienen un buen control respecto a las politicas y reglamentos internos. Saludos.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
OJO fiscosys: [quote:dde94d7033="fiscosys"]Es clara la Ley en el caso expuesto: Artículo 30 Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador [color=red:dde94d7033]percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida[/color:dde94d7033], éstas se sumarán a dichos elementos fijos;[/quote:dde94d7033] Aqui se refiere a percepciones previamente conocidas, por ejemplo, un trabajador que entra y que va a trabajar en domingo (obviamente descansar en otro día), aqui el concepto previamente conocido es la Prima Dominical (porque es un concepto fijo a pagar). Horas Extras pueden variar y aunque la empresa pueda estimar o decir la siguiente semana se calcula trabajar X número de Horas Extras, estas pueden en un momento dado modificarse cuando ya se realiza durante el trabajo. Como se puede hacer en el menor tiempo como puede aumentar. Ahora Bien, pregunta sería ¿Cual criterio sería el mas apropiado para calcular las horas extras que integrarían para efectos del seguro social?, si realmente observamos en la Ley Federal de Trabajo, nada mas me indica como pagarlas, más no como se integraran a la cuota diaria. 1. En relación al Artículo 27 LSS ( aqui es donde el inseguro deberia de hacer una adicción o reforma a la forma de integrar las horas, ya que lo deja muy abierto), y que este debidamente registrado en contabilidad. 2. Ver lo mas conveniente, para aquellas empresas que por el tamaño, y la carga de trabajo administrativa, no se puede hacer un trabajo minucioso y de supercontrol. 3. Si alguien sabe que criterio toma el seguro, ¿preguntenle a su auditor? Esto para unificar los criterios y puntos de vista, de cada uno de nosotros quienes participamos en este FORO. Saludos...

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