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Tópico: pregunta laboral??
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Sobre tu pregunta, independientemente de como lo reflejas en el Recibo, voy a subir a descargas un formato de solicitud de vacaciones, en donde pueden los de recursos humanos o nominas, llevar un control de los dias que le tocan por ley, así como los días a tomar y los días que restan, como fecha de inicio de vacaciones y fecha final y día en que inicia sus labores despues de tomar sus vacaciones. Saludos. PD. tieniendo respuesta, les aviso de que el archivo ya esta en descarga
Tópico: Promedio Aritmetico por trabajador
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
[b:d1ec75c156]Previsión Social[/b:d1ec75c156] Artículo 109, fracción IV LISR Tope IPSPS + PS artículo 109,fracción IV < 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, está exenta en su totalidad. IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta 1 SMGA IPSPS + PS artículo 109,fracción IV > 7 SMGA y IPSPS > 7 SMGA, la PS artículo 109, fracción IV, penúltimo y último parrafos estará exenta la cantidad que sea mayor; 1 SMGA o 7 SMGA-IPSPS. SMGA = Salario Mínimo General Anual IPSPS = Ingresos por la Prestación de servicios personales subordinados PS = Previsión Social. Conceptos considerados por SAT como Previsión Social Click a este vinculo: [url=http://www.fiscalia.com/postx16039-0-0.html][b:d1ec75c156]Previsión Social......[/b:d1ec75c156][/url] Saludos.
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Gracias por sus comentarios, ;) :) Y espero que alguien mas lo imprima o le interese este mismo. Saludos.
Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
El mismo punto de vista pero con otras palabras. [quote:29e3988916="ray70"]de acuerdo a ley las prestaciones que se otrgan con base en el art. 27 ley del imss, [color=blue:29e3988916]"debieran ser independientes de el salario percibido[/color:29e3988916]", por al go se le llama prestaciones...de ahi a que "algunos patrones" lo manejen como parte de el mismo salario, para disminuir las cuotas......como dicen en la t.v. "esa es otra historia"...ya que desde mi muy particular punto de vista ...[color=blue:29e3988916]afectas al trabajador en cuanto a su retiro[/color:29e3988916].....dinero que si es otorgado en el momento de tu jubilacion o retiro.....pero aqui habria que verlo asi...."o estas con dios o estas con el diablo"....es muy dificil servir a dos partes al mismo tiempo........analizalo desde que perspectiva lo verias tu.... saludos[/quote:29e3988916] Nada mas agregaria que no nada mas lo del retiro se afectaria, si no también el acceso a un crédito suficiente para adquirar su casa, de acuerdo al salario base de cotización qe se les da, Saludos
Tópico: impuesto sobre nomina
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Sería anticonstitucional hacer tomar el Crédito al salario para el calculo, obviamente pues este no entra para tal caso, este es un subsidio que otorga el gobierno federal a los trabajadores. Saludos.
Tópico: Aprovechar conceptos de Art. 27 LSS
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Vikky: Si que hay una discución en respecto a este precepto 27 de la LSS, actualmente el IMSS, ya sabe de antemano que muchos patrones, usan esta disposición para disfrazar sueldos, tanto que algunos patrones pues han llegado al descaro de tener salarios minimos, caso que el Seguro pues si bien es cierto un trabajador no subsiste con este salario para sus necesidades básicas. El artículo 27 LSS, los diputados o senadores dieron su voto a este numeral para beneficio de los trabajadores para que el patron además de su Sueldo pues tengan estos beneficios, pero tanto algunos patrones como algunos burocratas, desvirtuan el beneficio de este concepto. Yo te aconsejaria que vean una buena planeación de previsión social, y ver las ventajas de desventajas en cuestión de Capitales Constitutivos que como entre otras cuestiones laborales. Esta es mi humilde opinion Saludos.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
De acuerdo al mensaje que te expuse anteriormente y de acuerdo a tu comentario inicial del tópico: Las vas a integrar por que rompen con la regla de 3 horas diarias y 3 veces por semana. [quote:77eb5b98fc="jleeglz"]Horas Extras, aqui lo malo con esta percepción que estipula la Ley Federal de Trabajo, es mas que nada es llevar un control minucioso: 1 Obtener el reporte semanal de tiempo extraordinario [b:77eb5b98fc]2 Analizar si la forma en que se generaron las horas extraordinarias, rompe o no con alguna de las reglas señaladas en la LFT: tres horas diarias y tres veces por semana, esto es, identificar el numero de horas exentas e integrantes.[/b:77eb5b98fc] 3 Calcular el costo por hora laborada 4 Identificar cómo se pagaron las horas excedentes a los márgenes señalados, y 5 Acumular el monto pagado y excedentes con los demás ingresos variables percibidos en el bimestre correspondientes, a fin de calcular el promedio de variables a adicionarse a la cuota fija diaria integrada respectiva. Pero claro ejemplos de estos se ven sencillos y facil de llevar cuando son 5 trabajadores, como lo ponen como muestra (varias revistas fiscales), pero cuanto tiempo te llevaria hacer esto, si tienes que presentar a mas tardar dentro de los primeros cinco días del mes que corresponde el aviso de modificación de salario. Ya ni los Contadores que dictaminan para efectos del seguro social, ellos no se van a poner a averiguar si el trabajador X trabajo conforme a Ley, 3 horas diarias, cada tercer día, el por ahorrar tiempo en su revisión va aplicar despues del decima hora integra al SBC. Aqui mas que nada es ver que es lo que le conviene mas a la empresa, y tratar de que el INSEGURO vea que estan cumpliendo conforme al artículo 27 LSS. [/quote:77eb5b98fc] Saludos.
Tópico: factores de mano de obra p/construccion
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
De acuerdo al reglamento de la construcción en su numeral 18, dice que aplicara esos porcentajes cuando el patron (persona fisica o moral), no cumpla en llevar: Listados de Nomina Control de Entradas y Salidas Determinar SBC, efectuar los pagos cuotas obrero patronal Saludos.
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
La misma pregunta: [quote:551779b805="Intelectual"][quote:551779b805="BR1"]Parece que si, de hecho quise exponer el tema para tratar de formarme un criterio en base a lo mas convincente.. Gracias por sus opiniones tan acertadas compañeros![/quote:551779b805] [b:551779b805][color=green:551779b805]POR CIERTO, CON CUAL CRITERIO TE QUEDAS?[/color:551779b805][/b:551779b805][/quote:551779b805]
Tópico: Credito infonavit, saben si se puede usar para...
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto:
Siempre y cuando reunas toda la infomación que solicitan para compra a casa de terceros, que es un lio armar el expediente... Ojo con esta documentación, no debe de tener una antiguedad de mas de dos meses de acuerdo a la fecha de expedición. Constancia de Casa esta Libre Gravamen Carta de no Aduedos del Agua Constancia de no Adeudos del Predial Así como el último recibo de pago del Predial. En la página del INFONAVIT viene la papeleria que solicitan, además tendras que ir personalmente a INFONAVIT para solicitar esta misma información ya que viene mas extensa que la que viene en INTERNET, te lo dijo por experiencia. Saludos.

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