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Tópico: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2019 10:38:08 Asunto: Re: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
Hasta ahorita no he podido realizar nada, tengo desde las 09:00 de la mañana intentandolo. He enviado correo con los contactos que tengo en fonacot, pero no he tenido respuesta. Eso si para aclaraciones de volada se pintan solos. Y te envían correos. pero ahorita ninguna atención, ayer por el chat de que la pagina estaba en mantenimiento, que le siguiera intentando, la neta no hay seriedad por parte de esta INSTITUCION. Le voy a seguir intentando. Gracias. Saludos.
Tópico: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2019 09:47:35 Asunto: Re: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
Este es el error que aparece [b][url]https://servicios.fonacot.gob.mx/CentrosTrabajo/index.fonacot[/url][/b] Saludos.
Tópico: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2019 09:43:16 Asunto: PROBLEMAS CON LA PAGINA FONACOT PARA REALIZAR PAGO DE LA EMPRESA
Buen Día El presente para informar si alguien tiene su empresa afiliada al INFONACOT, desde viernes despues de las 16:00 horas no se pudo entrar a dicha pagina. Para cargar las incidencias y bajar el archivo de plantilla para el pago en ventanilla del banco. Todo el día de ayer y hoy, como que quiso entrar, pero se volvió aparecer el mismo error No se tiene acceso a esa dirección. Alguien más que tenga el mismo problema. Gracias. Saludos. pd. publique aqui porque no se donde publicar estos problemas, desde mi punto de vista es la pagina más pobre y olvidada por parte del gobierno. En el sentido estricto de que No cuenta con una buena infraestructura como SAT, INFONAVIT E IMSS.
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
jleeglz

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 11, 2018 14:01:14 Asunto: recibo de nómina cuestión laboral
Buen Día No se si han observado los cambios que ha tenido hace tiempo el recibo de nómina, creo que este tema no lo ha tocado aquí, se me viene a la mente algunos ayeres cuando iniciaba como profesionista, En el Articulo 8 y 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En relación a la fracción II Articulo 15 Ley del Seguro Social Este artículo hace mención lo que debe contener la constancia laboral comúnmente conocido como 'recibo de nómina'. Curiosamente ya el seguro social contemplaba esta información, No recuerdo en la Ley anterior 1997 que artículos correspondían o si eran los mismos. En la Ley Federal de Trabajo Curiosamente hace mención en su articulo 804 fracción II dice así 'Lista de Rayas o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pago de salarios;' Ahora bien entra la nueva era de recibos de nómina CFDI de acuerdo al SAT Estos son sus fundamentos: Artículo 29 del ​Código Fiscal de la Federación; Artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014. Ahora bien los cambios asombrosos por asi llamarlos de SAT que no tienen nada de asombrosos porque ya se venian llevando al cabo algunos de ellos, Solamente fue complementar información que a SAT no se le proporcionaba anteriormente. La pregunta de todo lo anterior es LFT y IMSS se actualizaran o reformaran algun articulo con respecto a la técnologia de hoy, que pasa si despues hacienda reforma o realiza cambios en CFDI como el agregar una firma electrónica del Trabajador. Esto con lleva que el trabajador va tener que acudir al SAT y llevar a la empresa la firma electrónica. Y entonces LFT se quedo muy atras ... desde punto de vista. La única reforma que he visto fue el mencionar los pagos electrónicos y eso todavía poniendo el candado a solicitud del trabajador. En Nuestro Mexico Lindo y Querido todo puede pasar. Haber que opinan porque Ley Federal trabajo No contempla la modernidad del INTERNET
Tópico: Cuando se debe llenar la forma ST-7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2018 18:40:12 Asunto: Re: Cuando se debe llenar la forma ST-7
Definitivamente la tienes que llenar para evitar una multa o sancion de la misma. En caso de que comentas ahi mismo viene un campo donde tu vas a poner la observaciones de lo que comentas que fue en su descanso. En horas fuera de su horario de trabajo. Si tienes que tener cuidado al llenarla un error en cada punto de los que viene en dicha hoja, van hacer que el trabajador de mil vueltas, hagas un escrito de aclaración. infórmate bien, has las preguntas adecuadas al trabajador o al familiar que lleve dicha hoja, no hagas mención que fue en día de descanso, ni discutas porque no procede, simplemente llena la misma hoja y ahí mismo has la aclaraciones pertinentes. Les indicas que te tienen que traer dicha hoja con la calificación. En la parte inferior la llena el IMSS y deben de traer. LLenala con mucho cuidado y leer cada punto asi como si presentaras un examen y tienes la obligacion de SACAR 100 porque si no repruebas todo el semestre, con el 100 apenas vas a promediar y pasar de panzaso. Por eso dice 'PROBABLE RIESGO DE TRABAJO' saludos.
Tópico: diferencias SDI y SBC
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2018 18:03:03 Asunto: Re: diferencias SDI y SBC
La palabra Salario Diario Integrado es léxico muy común entre nosotros los profesionistas que día a día, manejamos esos términos lo vemos algo común. Antes la reforma que comenta Enrique, era el articulo 32 LSS y a la letra dice: CAPITULO II De las bases de cotización y de las cuotas 'Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, [b]el salario base de cotización[/b] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. No se tomarán en cuenta para la integración del[b] salario base de cotización[/b] dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; ....' En el articulo 27 de la actual Ley del Seguro Social que a la letra dice: 'Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes 'del salario base de cotización', dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Párrafo reformado DOF 16-01-2009 I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual ...' La confusión esta en la palabra que ambos artículos dice [b]'integra'[/b], también otro error es el factor de integración el cual no hace mención la Ley del Seguro Social. Y se observas bien en el articulo 84 LFT también acuña ese palabra [b]INTEGRA[/b], pero no hace mención o se menciona el salario diario integrado dentro dicho articulo de la Ley, en la Ley del Seguro Social anterior y actual se observas dice muy claramente [b] 'SALARIO BASE DE COTIZACIÓN'[/b], pregúntales a los que dictaminan para efectos del seguro social, esta mal dicho decir [b]Salario Diario Integrado[/b], el salario base de cotización para efectos de Ley Federal de Trabajo, en casos especiales para LIQUIDACIÓN de un empleado, solamente aplica para 20 días por cada año laborado. Esto es porque ya no se le va a contratar a dicho trabajador. Saludos.
Tópico: Calculadora FISCALIA Observacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2018 19:01:47 Asunto: Re: Calculadora FISCALIA Observacion
esto es como una critica constructiva
Tópico: Calculadora FISCALIA Observacion
jleeglz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2018 19:00:08 Asunto: Calculadora FISCALIA Observacion
Buen día Saludos a todos En la pagina de Fiscalia, en el apartado de calculadoras, entre para revisar un calculo de la prima vacacional, lo primero que encontre falta corregir las tablas, lo segundo tomo como base el Salario minimo de $88.38 en vez del UMA como lo marca la CONSTITUCION MEXICANA. En el articulo 26 apartado B, que a la letra dice: B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016) La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. [b]El organismo calculará en los términos que señale la ley, [u]el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales[/u], de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. [/b] (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016)
Tópico: Baja empleado incapacitado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2017 18:18:05 Asunto: Re: Baja empleado incapacitado
[b]Jorda86 Buen día [/b] Creo tomar experiencia profesional, si bien el LFT dice que tres faltas durante el mes natural debe dar de baja, faltas sin justificar, deben de esperar al cuarto día o más y preguntar que paso con el trabajador, con su jefe inmediato o supervisor. La recomendación para efectos de nómina pues es no pagar nada( no pasa nada) en caso de que regreso (según los patrones) se le repone su dinero, para efectos del seguro social ahi si que hay que esperar hasta tener una razón, según el caso que sea dar de baja o registrar las incapacidad(es) que traiga el trabajador. Todo puede suceder. Desgraciadamente como encargados Recursos Humanos o Nomina no tenemos una bolita mágica para saber que va pasar, tampoco los trabajadores tienen o tenemos la cultura de solicitar números de la empresa para avisar, en caso de un contratiempo o problema de causa de fuerza mayor.[b] Como buenos mexicanos que somos, lo dejamos siempre al último y si no aprendemos a la mala cuando nos pasa las cosas, y es ahí donde después prevenimos, mientras nos vale un comino, y esto es una realidad.[/b] Tómalo como una experiencia más en lo profesional y a la otra pon el semáforo en ámbar. Experiencia te va ir llevando que uses tu sexto sentido y algo en tu interior te va a decir [b]huele a gato encerrado[/b], aguas. Cuídate y saludos. Saludos. [i]Editado: Diciembre 04, 2017 18:21:03[/i]
Tópico: Nuevo Salario Mínimo General $88.36 pesos diarios (CONASAMI)
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 21, 2017 16:28:54 Asunto: Nuevo Salario Mínimo General $88.36 pesos diarios (CONASAMI)
A todos los foristas Buen Día Al día de hoy publica en su pagina oficial la CONASAMI en relación al salarios minimos general, falta ver como quedara el UMA. A partir del 1o de Diciembre de 2018. [b]Click en el link: [url]https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-36-pesos-diarios?idiom=es[/url][/b] Espero que sea de su INTERÉS. Saludos.

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