Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de jleeglz

Autor Mensaje
Tópico: Riesgo de trabajo ¡¡¡¡
jleeglz

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Aqui la primera pregunta que se deben hacer la Contadorisi, si tienes dudas por la incapacidad, que te entrego el trabajador, es preguntarle ¿cuando sucedio ese riesgo de trabajo?, porque se dan casos que han comentado en el Inseguro que hay empleados mañosos y se lastiman jugando futbol los fines de semana, van el lunes al Medico y alegan que se tropezaron o se cayeron y se pegaron en la rodilla o se lastimaron un brazo, por dar un ejemplo, esto no quiere decir que sea tu caso en especifico, pero su tu Contador tienes dudas, pues si deberas de preguntar como fue ese accidente y si hubo testigos en este caso el supervisor del trabajador y el gerente de la planta. antes de llenar la ST-1, JleeGlz
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
jleeglz

Mensajes: 62
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo con Paco, los movimientos ascendentes y descendentes de las Modificaciones de salarios es comun, de ahi de que sean salarios mixtos, en un bimestre puede cotizar alto, y en otro bajo, así sucesivamente. JleeGlz
Tópico: Mi contadora dice que no se puede...
jleeglz

Mensajes: 62
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Y por último Sandraja como dice Nuestro compañero Ray70 no hay malos contadores si no malos informados, nada mas que si necesita tu contadora tener que actualizarse un poco en materia de seguridad social. Saludos.... JleeGlz....
Tópico: factor imss para la construccio
jleeglz

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
Gricelda Morales: Este concepto aplica cuando la constructora no lleva lo que te indica en el artículo 15 LSS en su fracciones I a la IX, y fracción 15-A en caso de responsabilidad solidaria; Reglamento de Ley del Seguro Social Afiliación, Clasificación y Recuadación Articulos 8 y 9; en este caso antes de calcular por el Articulo 18 del Reglamento de la Construcción, verifica los articulos antes mencionados arriba. En caso de que sea particular pues puedes ir a las oficinas de la subdelegación de auditoria patrones y dar aviso de que estan construyendo una obra, ellos daran de alta determinaran las cuotas a pagar durante el tiempo de la construcción. Saludos... JleeGlz
Tópico: Suma automatica en excel
jleeglz

Mensajes: 52
Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Si que si, como dice la pajara pegi... El excel es una herramienta basica para los contadores. Y esta sección va ser de mucha utilidad para cada nosotros. SALUDOS JleeGlz
Tópico: Infonavit...alguine sabe?
jleeglz

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto:
Eso si, llegan y eso si llegan.... porque a mi no me ha llegado.... con el edo de cuenta doy cuenta los bimestres que ha pagado la empresa y en los casos de que no, pues para solicitar copia de mi pago. JleeGlz
Tópico: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
jleeglz

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Vacaciones y Prima Vacacional preguntas frecuentes
BYPaco, Checate esta Jurisprudencia: [quote:a5125c2667="jleeglz"][b:a5125c2667]¿De qué manera determina la ley los días de vacaciones a disfrutar por los trabajadores de acuerdo a su antigüedad?[/b:a5125c2667] De acuerdo con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los períodos mínimos a otorgar según la antigüedad de los trabajadores se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla: [b:a5125c2667]Año-----Días---------Año------Días---------[/b:a5125c2667] 1----------- 6 -------- 15 a 19---- 18---------- 2----------- 8 -------- 20 a 24---- 20---------- 3----------- 10 --------25 a 29----22---------- 4----------- 12 --------30 a 34----24---------- 5 a 9-------14 --------35 a 39----26---------- 10 a 14---- 16 --------------------------------- El criterio señalado con anterioridad que ha causado opiniones encontradas, específicamente en cuanto al incremento de días a otorgar a partir del quinto año de servicios, ha sido resuelto por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la resolución de tesis de jurisprudencia 6/96, bajo los siguientes términos: [b:a5125c2667]Vacaciones, Regla de computo.[/b:a5125c2667] De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y al cuarto doce. [color=red:a5125c2667]Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco año de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual[/color:a5125c2667], porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremente aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavos Circuitos. 10 de Noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis Jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda sala de este alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Guitrón, Guillermo I Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero. [/b][/quote:a5125c2667] Ahora bien, la Ley Federal de Trabajo, nos indica las prestaciones minimas a recibir, la empresa puede aumentar estas prestaciones Ejemplo: Hay empresas de las cuales pagan El primer año 10 días y conformidad con el artículo 76 van aumentando 2 días así que al cuarto año 16 días a disfrutar y cambia conforme al articulo en comento. Pero empezando ellos con una prestación superior. Como tambien hay otra empresa que sus prestaciones eran de 25 días al momento de entrar al trabajador, en este caso ningun momento aumentaba eran parejo para todos, independientemente de su antiguedad. (esto se daba porque es un colegio particular ), obviamente esos 25 días se repartian el año. Creo que eran 2 semanas en Diciembre, 2 semana santa (marzo y/o abril) y resto entre los meses de Julio y Agosto. Ahora bien claro que se puede usar o cambiar la regla pero siempre y cuando esta sea a favor de los trabajadores, he ahi de que estas son prestaciones minimas y muchos empresarios entienden o mal interpretan las cosas a sus conveniencia. Como la Jornada de Trabajo en la LFT indica Jornada Maxima de 8 horas, y esta la interpretan al contrario como minima. Esta Como los Salarios Miseros, Ellos lo entienden como salarios maximos pero si son Minimos, es apartir de eso lo que les quieras pagar mas que es lo maximo a pagar. Pero en fin, así son algunos empresarios en nuestro país. JleeGlz
Tópico: Duda Sobre Deduccion Diferencias Dictamen IMSS
jleeglz

Mensajes: 0
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Duda Sobre Deduccion Diferencias Dictamen IMSS
Saludos. Compañeros. Estuve checando la LISR en su articulo 29 Fracción VIII, donde espeficica la deducción de las Cuotas del IMSS, pagadas por el patron, incluso estan a cargo de los trabajadores. Y habia oido hace tiempo de que las diferencias que se determinaban por dictamen para efectos de seguro social, eran deducibles para efectos de LISR, pero en su momento nada mas escuche no preste atención en que artículo y en que año hubo ese reforma o si esta en el reglamento o en el codigo. Ejemplo Se determinan Diferencias IMSS por ejercicio 2004, se pagan en el Ejercicio 2005, obviamente se registra el gasto en este Ejercicio 2005. Ahorita pues le estoy dando vueltas a la LISR, LSS, CFF, RISR, etc. en encontrar ese fundamenteo. De Antemano pues Gracias por su aportaciones. >>>>JleeGlz<<<<<
Tópico: LIQUIDACIONES IMSS-INFONAVITA EN EXCEL?
jleeglz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Excel Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
Gabriel, Hola al estar buscando algunos topicos de interes, me tope con el que expones como poder importar el archivo que emite el IMSS EMA/EBA a Excel 1. Leer disco en la Unidad de CD, veras tres archivos EL ARCHIVO con extención MDB, es el que contiene la información. MDB es un archivo de base de datos. 2. Dos formas de bajarlo: a) Por Access b) Por EXCEL 3. Si optas por la opción del inciso b), los pasos son los siguientes: en el Menu de Excel Datos Obtener datos externos Importar datos Aparecer un recuadro (vas a buscar el archivo base de datos a exportar) [para esto tendras que guardar el archivo con la extensión MDB en alguna carpeta que crees en tu disco duro] Al ubicar el archivo donde lo hayas guardado, le das abrir y te va aparecer Tres tablas, las cuales una contiene movimientos del Ema, el otro los datos de los trabajadores, y el último datos de la empresa. Así puedes abrir y acomodar la información a de acuerdo a tus necesidades, si sabes utilizar formulas avanzadas podras hacer mas. Espero que te sirva esta información aunque sea tarde. Saludos. JLEEGLZ
Tópico: UUURGENTE REGLAS PARA LA REVISION DEL DICTAMEN DEL IMSS
jleeglz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2005 Asunto:
También puedes consultar la pagina del colegio de contadores de Mexico, este es el enlace. http://www.ccpm.org.mx/ccpm.storefront/42bd9fe000249b44271d424d361a0669/UserTemplate/2 Contraras el tema "revisión secuencial" boletin viene en formato PDF, si tienes acrobat lo podras leer, si no tendras que Instalar el Acrobat. Saludos... Algo Tarde pero sin sueño... JleeGlz

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71