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Tópico: DUDA CREDITO INFONAVIT
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 13:21:32 Asunto: Re: DUDA CREDITO INFONAVIT
Pero a final de cuentas evitense problemas, de ese tipo, quien les asegura que eso es legal, por una parte el dueño es INFONAVIT como comenta Enrique, en segundo el deudor que firmo ante el INFONAVIT es quien tiene que enterar o pagar ese crédito. Si otra persona esta pagando, quien le asegura que al termino de todo esto la persona quien tuvo el crédito originalmente vaya a respetar el trato, es como jugarse la loteria y pegarle al gordo ó atinarle a los 6 numeros del melate. La verdad, he escuchado esto tipo casos, y no se porque mucha gente lo hace así, unos porque no les gusto la casa que adquirieron y otros porque no les otorgaron un crédito, o donde han laborado son empresas patito, no pagan sus aporteaciones debidamente, cual sea el caso. Tengan cuidado con eso, traten de buscar un crédito pero que lo pagen ante un instituciòn debidamente reconocida, y que lo que estan aportando es inversiòn para su patrimonio familiar. Buscando se encuentra... Saludos.
Tópico: DUDA CREDITO INFONAVIT
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 13:03:32 Asunto: Re: DUDA CREDITO INFONAVIT
Hace tiempo entro un compañero, lo curioso de todo profesionista, supongo que conocia de la materia para efectos del infonavit. Pues era un caso parecido al que comentas, de que el tenia una casa por infonavit, pero el se la paso a otro, la otra persona pues le esta pagando a el, un enredo al final de cuentas. En fin, como entro a laborar para la empresa, no tuvimos más que empezarle a retener, independientemente que el hubiera hecho sus enjuages por fuera, el crédito esta a nombre de el, por lo tanto al momento de volver a ser un asegurado, se le empezaba a retener el crédito que tiene ante el INFONAVIT. Obviamente nosotros como empresa tuvimos que retener para evitar problemas con el INFONAVIT, independientemente de lo que el haya hecho y para el esta bien, ante el INFONAVIT o cualquier dependencia el deudor es el a final de cuentas. Aqui lo malo es la tercera persona que le esta pagando ese crédito y viviendo en esa casa, a final de cuentas quien le asegura que va ser su casa, al termino de pagarla. Si la persona del crédito, con los papeles en la mano y escritura lo puede hechar a la calle, por invasor. Es buscarle tres pies al gato teniendo cuatro. Saludos.
Tópico: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 11:23:17 Asunto: Re: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
jajajaja, si así fueran los parches del pata SUA . jajajajajaja Saludos a todos y que tengan un buen fin de semana y para aquellos afortunados que trabajan semana inglesa .... See you later,
Tópico: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 11:20:20 Asunto: Re: INCAPACIDAD EXTRAVIADA
hice fue un escrito a la UMF dirigido a Director , primero me hicieron el feo, me hecharon el rollo de que el trabajador debio haberme dado la copia, etc etc etc, Pero a final de cuentas me recibieron el escrito, lo sellaron mi copia y dijeron vengase en 3 días y si, ya nos entregaron la copia de la incapacidad perdida. El trabajador me dio copia de su ficha donde cobro su incapacidad de ahi sacamos el folio de la incapacidad extraviada. anexo contestaciòn por parte del IMSS, que les hice la consulta a traves de internet, fue su contestaciòn y fundamento. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN JURÍDICA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A QUEJAS Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE COORDINACIÓN TÉCNICA DE ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN '2011, Año del Turismo en México'. México, D. F. 05 de diciembre de 2011 Presente En relación a su planteamiento y, en vía de orientación, le comunicamos que de acuerdo al reglamento de prestaciones médicas el cual nos refiere lo siguiente: Artículo 147. Podrán expedirse certificados de incapacidad temporal para el trabajo en reposición de otros, en los siguientes casos: I. Si el asegurado extravía su copia o el duplicado correspondiente al patrón, y requiere se le reponga, y II. Cuando el extravío del original le suceda al personal institucional. En ambos casos se deberá solicitar la reposición por escrito al Director de la Unidad Médica de adscripción del asegurado, quien en forma conjunta con los servicios institucionales de prestaciones económicas, verificará la procedencia de dicha reposición en los términos establecidos en los procedimientos vigentes. En caso de proceder la reposición, el médico tratante, estomatólogo o el jefe inmediato de éstos, reexpedirá el certificado, registrando el evento en el expediente clínico. De igual manera el Director de la Unidad Médica dará aviso del extravío del certificado de incapacidad anterior a los servicios institucionales de prestaciones económicas y ordenará la cancelación del original o las copias que existan del certificado de incapacidad temporal extraviado. Los datos personales por usted proporcionados, se encuentran protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para cualquier duda o mayor información, le agradeceremos lo haga de nuestro conocimiento a través de nuestro portal www.imss.gob.mx, o en el número gratuito 01 800 623 23 23. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Coordinación Técnica de Orientación e Información El envió de este mensaje es responsabilidad de: Servicio de Correo Electrónico Pero como te dijo a final de cuentas si me dieron la copia de la misma, y lo curios despues salio la original ahi traspapelada, despues me dio mucha risa. En estos casos siempre hay que archivar en el lugar destinado para esto, tengo una carpeta que dice movimientos afiliatorios, ahi voy mes por mes, adjuntando todo lo que se genere de movimientos del seguro social, altas, bajas, modificaciones de salario, incapacidades, ST7 y ST2, cualquier otra cosa relacionada con lo mismo, aclaraciones, en fin, y para efectos del INFONAVIT tenemos una carpeta de los avisos de retencion, andan muy perros los del INFIERNOVIT ultimamente. Andar de tras de los trabajadores de que lleven sus incapacidades, he escuchado en las clinicas cuando les dicen que una copia es para su patron, de igual forma cuando les dan las hojas para las para calaficacion de un probable riesgo de trabajo, andar de tras de ellos como si fueran niños chiquitos. Es un batallar, Otra recomendaciones usen las herramientas del seguro social los correos eléctrónicos, la contestaciòn fue por correo electrónico, la verdad fue de mucha ayuda, de las pocas cosas buenas que tiene la pagina del IMSS. Saludos a todos.
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2012 10:23:50 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Este fue constestación que nos dío el INSTITUTO en este caso la Subdelagaciòn, para efectos de seguridad se omitieron ciertos datos por propia seguridad. [img]http://a8.sphotos.ak.fbcdn.net/hphotos-ak-snc7/s320x320/395558_3129714358863_1144835685_33386852_1607975890_n.jpg[/img] Ahora bien, fue el criterio por la autoridad, como observaran no pusieron algun fundamento o artìculo, para soportar su opiniòn en si. Como dije vamos viendo cosas nuevas y aprendiendo, como dice el dicho ' más sabe el diablo por viejo que por diablo', la experiencia hace al maestro. Saludos. [i]Editado: Enero 26, 2012 20:58:05[/i]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2012 11:52:39 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Es increible, es bueno aprender y saber sobre las cosas que pasan, es bueno porque se aprende de las experiencias, de los casos que se tiene en las empresas. En este caso en particular me falto mencionar, cuando se me aviso sobre este trabajador que había fallecido, obviamente lo primero que pregunte si fue por 'accidente de trabajo' lo cual no fue así, fue por causas naturales, tambièn le comente a mi jefe inmediato cuando fue que habia fallecido dicho trabajador, el me dio una fecha, a lo mejor 'erronea'claro no por eso voy a culpar a mi superior, simplemente, desconociamos de la informaciòn veras y de las consecuencias de la misma. Cosas curiososas por las que aprendemos cada día, Gracias a Enrique y Lic. Pepe Soto por sus comentarios, desgraciadamente para los familiares en exiguir dicha ayuda. Ellos estan molestos con nosotros, por ese pequeñisimo detalle, desgraciadamente uno no toma las decisiones, en mi caso consulte para evitar problemas y pues me dieron la instruccion, y yo segui esa instruccion. Pero esto nos ayudara para en otro caso similar poder reaccionar una forma más sensata y neutral, sin perjuicio primeramente de la empresa y ni del trabajador, de una forma justa ante el mismo INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Nada más me hago esta reflexiòn independientemente de lo que la Ley del Seguro Social y sus artículos definan. Que es correcto[b] ¿Dar de baja al trabajador con la fecha en que fallecio como baja o la baja de acuerdo al último día laborado?[/b], pasa lo mismo cuando un trabajador renuncia o abandona su empleo, se le da de baja en el último día laborad, no un día despues. [color=blue][b]En fin Gracias y un saludo a todos.[/b][/color]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 17:16:04 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Interesante, ciertamente, acaba de venir la esposa del finado, estuvimos exponiendo a donde deba acudir, lo que estamos viendo no es excusa por que el trabajador a sido dado de baja, estamos observando es que se lo estan haciendo largas. Vimos el documento por parte de la clinica donde se lo rechazan por baja del asegurado, pero donde se ha visto que no se le pueda dar la ayuda por gastos funeral, por que se le ha dado de baja. Pues por logica se le dio de baja por que ya no iba a laborar, por que causa por fallecimiento, es ilogico ponga la clinica como pretexto que el asegurado ha sido dado de baja. Entregamos copia del escrito por parte del Subdelegaciòn en donde ellos mismos nos confirman que es correcta la baja, ya que fue el último día que laboro y el dia en que fallecio dicha persona pues es un dìa despues. Leyendo el artículo 151 LSS que nos comenta Enrique esta en todo su derecho de exigir la ayuda asistencial, ya que no excede de 3 años sin cotizar. Cuando mucho fue 1 o 2 meses sin cotizar despues de haber sido dado de alta aqui en la empresa. Es increible... pero en fin, desgraciadamente, he acudido a las clinicas cuando tengo que resolver casos de ST-7, es un caos, no hay seriedad en las cosas, a veces ellos mismos desconocen muchas cosas de lo que dice la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Solamente se basan a sus escritos internos ó boletines que manejan, claro que si los agarran de buenas luego luego te atienden, pero si los agarras en la hora del lunch ... peligro... te atendieron de mala gana... bendita burocracia ... saludos a todos....
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 13:13:14 Asunto: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
En relaciòn al articulo 104 LSS que a letra dice: Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado [b]que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento[/b], el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento Tengo el siguiente caso: El mes pasado Dic/2011, fallecio un trabajador por causas naturales, el fallecio el dia 07 de diciembre de 2011, se le dio de baja el 06 de diciembre de 2011, fue el último dia que laboro. A los familiares no se les quiere otorgar la ayuda para gastos de funeral por que la baja no coincide con la fecha del acta de defunciòn que fue el día 07 de diciembre, Ahora bien el trabajador ingreso a laborar a la empresa 16 de Mayo de 2011 y le dio de baja el 06 de diciembre de 2011. Analizando el artìculo anterior, no hace mención sobre la baja, nada mas comenta que debe tener 12 semanas cotizadas a los nueve meses anteriores al fallecimiento. Ahora bien la cuestion seria la siguiente 9 meses anteriores En este caso ingreso 16 de mayo 2011 a la fecha de la baja 06 de diciembre de 2011 Son 6 meses 22 dìas. Desconozco cuanto tiempo atrás de mayo si estuvo cotizando con un patron anterior o estaba desempleado. Desde esta parte del articulo 104 LSS en especial que dice b]'que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento'[/b] cual seria su interpretaciòn, para poder asesorar estas personas. No se si desde mi apreciación esa sea la causa por la cual le esten negando la ayuda, viendolo de una forma muy fría. Por nuestra parte como representacion de la empresa, ya tratamos de apoyar a los familiares, donde el misma subdelegaciòn por medio de un escrito nos confirma que es correcta la baja, fue presentada en tiempo y forma. Me gustaria su punto de vista. Saludos.
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2011 12:55:23 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
En relación a ese acuerdo públicado el 29 de Mayo de 2009, no se los especialistas en materia fiscal. Los acuerdos son Leyes o simplemente son 'acuerdos'... eso a lo que se refiere de modificación al factor de cuota fija. Debera expresarse dentro del reglamento de INFONAVIT. Vigesima Sexta (4to Parrafo): 'En caso de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la Regla Vigésima Quinta, se ajustará concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, la cual se determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente entre el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.' En cuestion a lo anterior debera expresarse en el reglamente de INFONAVIT entre los artículos 40 al 49 del mismo. No se que opinen los demás. Actualmente la persona encarga de la empresa a pagar los impuestos, aportaciones de seguridad social para evitarse diferencia, esta pagando lo que se reporta en el EBA importe de AMORTIZACION, despues les ajustamos a los trabajadores la diferencia reportada. Saludos a todos.
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2011 12:02:49 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006
Hola a todos, actualmente estamos pasando por lo mismo, estamos hecho de cabeza buscando papeleria del 2005. Para tumbar algunas diferencias porque fueron por incapacidad por la cual no se pago, y por ende pues no proceden las mismas. Otra observación ... lo he visto también con el seguro en sexenios anteiores.... siempre que va terminar un sexenió, pacatelas llegan diferencias de todas las autoridades, como queriendo ver que recuperan ... antes de que termine... como quierendo ver cuanto 'recaudan'... Pero en fin ...estamos en el país que no pasa nada.... Saludos a todos...

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