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Tópico: REGISTRO PATRONAL UNICO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
Saludos y buenos días, es algo que expuse anterioridad, que es el siguiente: [url=http://www.fiscalia.com/postt13789.html][b:212aa7250a]Registro Patronal Unico (Ventajas y Desventajas)[/b:212aa7250a][/url] 1. Prima de Riesgo de Trabajo, por conveniencia tomarian la mas alta, en caso de accidente afectaria a todos los registros unificados. 2. Trabajadores como los considerarian mas los de otros estados o municipios... Saludos
Tópico: Ayuda por favor
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
Mayris: Creo que en la sección de descargas en Herramientas computacionales, ahi encontraras lo que buscas, Saludos
Tópico: Envios de correos por internet
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto:
Por ejemplo: jperez@yahoo.com.mx;aramirez@yahoo.com.mx;pdominguez@yahoo.com.mx; Podrías hacer es seleccionarla celda, donde estan todos los correos y pegarlos todos en: Para:____________________________________ CC:___________________________________ No se así es como los quieres o vas a mandar uno por uno? Saludos.
Tópico: activos totalmente depreciados
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Y yo crei que exponia sobre alguna formula referente a como determinar depreciaciones contables o fiscales .... pero en fin... tendría que ser el Foro de Fiscal.... Pero sirvio como consulta.... Saludos...
Tópico: ESTADOS FINACIEROS
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
También puedes ir a la página de Bolsa de Valores y bajar muestras de Edos Financieros presentados por algunas empresas y copiar ese formato a Excel, claro que tendras que ajustarlo a las necesidades de la empresa .... Saludos....
Tópico: macros
jleeglz

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Exactamente como lo indica Luis KB, Saludos...
Tópico: Procedimiento para calculo monto pension IMSS (LEY 1973)
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Pues si que será de mucha utilidad, porque son de las áreas de esta materia de Aportaciones de seguridad social que no nos metemos mucho, los del IMSS nos hacen el mandado al momento de calcular un SBC, pero en el caso de pensiones estamos que irnos metiendo en materia.... así como los tipos de créditos que otorga el INFONAVIT... Saludos
Tópico: PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Estas en lo correcto counter, pero como comenta luismarquezf, sobre el desfazamiento, es que en la práctica es comun que se page el 10% sobre el sueldo normal y no sobre el SBC, que este último me sirve para demostrar como prueba que no rebaso el 10%... en el citado artículo 27 LSS. Saludos.
Tópico: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Como complento el artículo 132, fracción X, LFT que a la letra dice: X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desepempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buen marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá desconstarse al trabajador a no ser que lo compense cun un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando una comisión sea de cáracter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como planta después de seis años. 423 LFT fracción IX, dice. IX. Permisos y Licencias. Saludos.
Tópico: QUIENES SON SUJETOS DE AGESURAMIENTO
jleeglz

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto:
Artículo 5 A Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Ley: la Ley del Seguro Social; II.- Código: el Código Fiscal de la Federación; III.- Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social; IV.- Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; V.-Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; VI.-Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado; VII.-Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo; VIII.-Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas; [color=darkblue:14019380d9][b:14019380d9]IX.-Sujetos o sujeto de aseguramiento:[/b:14019380d9][/color:14019380d9] los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; X.-Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley; XI.-Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley; XII.-Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley; XIII.-Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; XIV.-Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; XV.-Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados; XVI.-Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto; XVII.-Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la Ley, y XVIII.-Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley. Este artículo que salío en la reforma de Nov/2001, fue algo de los puntos buenos en el sentido de que define todos aquellos conceptos o sujetos de ley, para tener una clara presición y no estar adivinando o suponiendo. Saludos

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